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domingo, 17 de febrero de 2019

Diccionario Términos Jurídicos


Un amigo consultó sobre sitios de consulta jurídica, necesitaba conocer sobre un término. Mi formación no es la parte jurídica.

Al pedir ayuda un jurisconsulto me sugirió algunos sitios, recordándome que cada país tiene su legislación y que duda cabe, una definición propia para un término. También que mantenga su anonimato, porque del latín: "De gustibus et coloribus non est disputandum", en “Gustos y colores, no se ponen de acuerdo los doctores”

Ad referéndum consultado en:



“Es una expresión latina que etimológicamente significa “para consulta”, “a reserva de aprobación” o “para dar cuenta”, frecuentemente usada en el mundo de la diplomacia para denotar la aceptación por un negociador de un compromiso, propuesta u obligación bajo la condición de que sean ratificados por su gobierno.

          Lo cual significa que la obligación asumida no tiene validez, a pesar de haberla firmado el representante diplomático, mientras su gobierno no la ratifique por medio del procedimiento señalado por su legislación.

          La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados prescribe que la firma ad referendum de un instrumento internacional sólo tendrá valor si el Estado al que pertenece el representante la ratifica.

          En general y por extensión se califica de obligaciones ad referendum a aquellas que cobran validez solamente después de que han sido confirmadas por la autoridad pública o privada en cuyo nombre fueron acordadas.”






Loe lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. | Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno. | También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (V. PLEBISCITO, REFERÉNDUM)"


Existen algunos sitios:







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