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miércoles, 22 de abril de 2020

Silencio administrativo en el COA


Era administrador de un contrato firmado por un proceso en Compras Públicas y en algún momento recibí una comunicación de un contratista que había solicitado ampliación de plazo, que indicaba “De no recibir respuesta entenderemos como principio de silencio administrativo para proceder según lo que nos ampara la ley”.

Por cuanto el aspecto legal lo deben manejar los juristas, trasladé la consulta a la Dirección Jurídica de la Empresa y me ayudaron con la respuesta basada en la mormtiva, Código Orgánico Administrativo.

Por la emergencia, estoy seguro que muchos contratos estarán suspensos y los trámites administrativos detenidos, por lo que comparto dos publicaciones sobre silencio administrativo.

Existe información disponible en internet que se puede consultar, como referencia y el siguiente paso es pedir ayuda a un profesional de derecho.








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