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sábado, 25 de abril de 2020

Firma electrónica, firma digital y firma digitalizada

Por la emergencia derivada se ha identificado la necesidad de firmar los documentos y físicamente no es posible trasladarse para cumplir con esta formalidad, entonces de debe utilizar una firma .... 

Puede ubicar información en el artículo: 





"... ¿Qué es la firma electrónica?
 
La firma electrónica son unos datos electrónicos que acompañan a una determinada información (también en formato electrónico). Al mismo tiempo, la firma electrónica es un concepto legal que equivale a la firma manuscrita y que tiene el objetivo de dar fe de la voluntad del firmante.

¿Qué es la firma digital?
 
La firma digital consiste en aplicar mecanismos criptográficos al contenido de un mensaje o documento con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje que el emisor del mensaje es real (autenticación), que éste no puede negar que  envió el mensaje (no repudio) y que el mensaje no ha sido alterado desde su emisión (integridad).

La firma digital es por tanto una parte fundamental de la firma electrónica avanzada y de la firma electrónica cualificada, pero no de la firma simple

La firma digital también es legal, pero per se no tiene naturaleza jurídica, en el sentido de que su objetivo NO es dar fe de un acto de voluntad por parte del firmante, sino tan sólo encriptar los datos de un documento para conferirle mayor seguridad.

¿Qué es la firma digitalizada?
 
La firma digitalizada es la conversión del trazo de una firma en una imagen. Para obtener tu propia firma digitalizada tienes que realizarla sobre un papel y escanearla. O bien realizarla mediante algún tipo de hardware, como pueden ser los pads de firma, que te permiten guardar la imagen de tu firma en el ordenador - en formato .jpg o .png - y utilizarla cada vez que la necesites.

La firma digitalizada se considera firma electrónica simple, con lo cual es legal. Pero no ofrecen ninguna garantía respecto a la identidad del firmante (que es una característica de las firmas simples).


Además, las firmas digitalizadas se pueden falsificar muy fácilmente. Con lo que resulta paradójico que este tipo de firmas sea de las más utilizadas por la mayoría de las personas para firmar, y dar su consentimiento, en muchos documentos y contratos...."

Sugiero complementar con el artículo:  



En el Blog de Signaturit publican frecuentemente información.

En la literatura jurídica, a nivel país:


"La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de fecha 17 de Abril de 2002, con última reforma de fecha 10 de Febrero de 2014...."







"... Sin embargo, el artículo 15 del cuerpo legal ibídem, ha establecido ciertos requisitos para el uso de la firma electrónica, tales como:

1) Debe ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
2) Debe permitir verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
3) Su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
4) En el momento de su creación, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
   5) Debe ser controlada por la persona a quien pertenece...." 

"... Sin embargo, el artículo 15 del cuerpo legal ibídem, ha establecido ciertos requisitos para el uso de la firma electrónica, tales como:




Como referencia  Sede Electrónica, son los siguientes pasos que de deben desarrollar



 



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