¿Qué es la bonificación por desahucio?
"La bonificación por desahucio es un beneficio post-empleo de carácter obligatorio que las empresas deben pagar a sus empleados que cesen de laborar por desahucio. El Código del Trabajo vigente define esta prestación en su artículo 185, como se detalla a continuación:
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
Por otro lado, según la NIC 19, el valor presente de las obligaciones de una entidad a una fecha determinada deberá reflejar el valor estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus servicios en el período actual y en los anteriores, incluyendo los beneficios que todavía no están consolidados. Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al período corriente y a los anteriores sobre la base de las fórmulas de beneficios del plan y realice estimaciones bajo hipótesis actuariales respecto a variables demográficas, como tablas de mortalidad y tablas de rotación, variables financieras, como incrementos salariales y tasas de descuento."
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
Por otro lado, según la NIC 19, el valor presente de las obligaciones de una entidad a una fecha determinada deberá reflejar el valor estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus servicios en el período actual y en los anteriores, incluyendo los beneficios que todavía no están consolidados. Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al período corriente y a los anteriores sobre la base de las fórmulas de beneficios del plan y realice estimaciones bajo hipótesis actuariales respecto a variables demográficas, como tablas de mortalidad y tablas de rotación, variables financieras, como incrementos salariales y tasas de descuento."
En sector público quien se acoja a jubilación no tendrá bonificación por desahucio
"Decisión de Corte Nacional de Justicia solo aplica para funcionarios que se acojan a jubilación, no cuando renuncian voluntariamente por cualquier otra razón.
La mayoría del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió declarar improcedente el pago de la bonificación por desahucio en caso de que un servidor de la función pública presente su retiro voluntario para jubilarse.
Esto aplica solo para el sector público y cuando el funcionario se acoja a la jubilación, no cuando renuncia voluntariamente por cualquier otra razón.
El tema fue puesto en discusión del pleno de la CNJ en la sesión del 22 de enero, a propósito de fallos contradictorios de los cuatro jueces que integran la Sala de lo Laboral. Dos consideraban que sí correspondía el pago del desahucio, en el caso de retiro voluntario por jubilación; mientras que los otros dos tenían una posición contraria.
Ambas posiciones fueron expuestas en el pleno y al final venció la tesis de que no hay derecho al desahucio cuando un servidor público se jubila voluntariamente, pues se estaría beneficiando dos veces. Esto fue aprobado con doce votos a favor y ocho en contra de los veinte jueces presentes en la sesión.
La jueza Enma Tapia, integrante de la Sala de lo Laboral, resaltó en redes sociales que “por primera vez el pleno de la Corte Nacional dirimió fallos contradictorios”. Aclaró que “es el sector público quien ha reglado esto del retiro voluntario y lo han hecho generalmente por contratación colectiva o reglamento interno”.
Ante consultas de internautas, la jueza reiteró que el tema compete al sector público. “Es para el sector público que crearon esta figura de retiro voluntario”, puntualizó.
La resolución aún no se encuentra publicada, sin embargo, la jueza Tapia precisó que está en vigencia desde el 22 de enero. (I)"
La mayoría del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió declarar improcedente el pago de la bonificación por desahucio en caso de que un servidor de la función pública presente su retiro voluntario para jubilarse.
Esto aplica solo para el sector público y cuando el funcionario se acoja a la jubilación, no cuando renuncia voluntariamente por cualquier otra razón.
El tema fue puesto en discusión del pleno de la CNJ en la sesión del 22 de enero, a propósito de fallos contradictorios de los cuatro jueces que integran la Sala de lo Laboral. Dos consideraban que sí correspondía el pago del desahucio, en el caso de retiro voluntario por jubilación; mientras que los otros dos tenían una posición contraria.
Ambas posiciones fueron expuestas en el pleno y al final venció la tesis de que no hay derecho al desahucio cuando un servidor público se jubila voluntariamente, pues se estaría beneficiando dos veces. Esto fue aprobado con doce votos a favor y ocho en contra de los veinte jueces presentes en la sesión.
La jueza Enma Tapia, integrante de la Sala de lo Laboral, resaltó en redes sociales que “por primera vez el pleno de la Corte Nacional dirimió fallos contradictorios”. Aclaró que “es el sector público quien ha reglado esto del retiro voluntario y lo han hecho generalmente por contratación colectiva o reglamento interno”.
Ante consultas de internautas, la jueza reiteró que el tema compete al sector público. “Es para el sector público que crearon esta figura de retiro voluntario”, puntualizó.
La resolución aún no se encuentra publicada, sin embargo, la jueza Tapia precisó que está en vigencia desde el 22 de enero. (I)"
La bonificación por desahucio no es considerada para docentes universitarios.
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