En el mes de marzo del 2025, un grupo de Docentes de la Universidad Central del Ecuador, nos acogimos a la jubilación voluntaria o jubilación obligatoria, luego de haber realizado el proceso de inscripción en el año 2024.
El 17 de marzo de 2025 recibimos la Notificación por Jubilación Voluntaria y Obligatoria personal LOES periodo académico 2024-2025.
A julio 2026, no hemos recibido el pago de liquidación y el de compensación por jubilación.
La Universidad Central del Ecuador, debió cancelar la compensación por jubilación voluntaria o la compensación por jubilación obligatoria establecidas en los artículos Art. 98 y 99 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación), en concordancia con los Arts. 3 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
El 13 de julio de 2026, nos reunimos un grupo de docentes para analizar nuestra situación.
Agenda
14h00 Inicio de reunión
14h05 Bienvenida y presentación de documento
14h10 Intercambio de criterios
14h25 Propuesta de acciones
14h35 Cierre
15 docentes nos reunimos
Resoluciones
Elaborar documento para firmar y entregar a Sr. Rector, exponiendo el caso y solicitando el pago.
Solicitar cita a Sr. Rector para que una comisión converse.
Conversar con Decano de Facultad y Representantes Docentes a HCU para plantear el caso.
Art. 98 y 99 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación):
“Art. 98.- Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico….”
Art. 99.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior. Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico que desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior por el tiempo que les falte para culminar el periodo para el cual fueron elegidos.”