Hace unos días, me comentó un amigo, que recibió el llamado telefónico de una Empresa de cobranzas, que le pedía que realice la gestión con un Sr. que debía dinero.
Me consultó ¿que hacer? Le sugerí instale
La llamada se repitió a los dos días
Al contactar al amigo, este no respondió.
La empresa de cobranzas volvió a llamarle.
Al contactar al amigo, este no respondió.
La empresa de cobranzas volvió a llamarle.
Me consultó ¿que hacer?
Con mis estudiantes, cuando revisamos literatura sobre seguridad informática, les compartía:
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Sobre las llamadas de cobro, navegando por internet, Empresas de cobranza pueden contactarse con familiares o terceros para exigir el pago de deudas ubique 643 referencias.
¿Pueden las empresas de cobranza llamar a familiares o amigos de un deudor? Esto dice la ley en Ecuador
"Quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales.
Un correo electrónico le ofrecía un descuento para pagar una deuda que nunca contrajo. El deudor era un sobrino, pero la empresa de cobranza se dirigió a Luis, quien tampoco era codeudor ni garante. No era la primera vez: meses atrás también había recibido requerimientos de pago por una obligación de otro familiar. Aunque ignoró los mensajes, la ley ecuatoriana considera que este tipo de contactos con terceros ajenos a la deuda puede constituir hostigamiento y ser sancionado.
Las empresas de cobranza, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, estudios jurídicos y casas comerciales no pueden contactar a familiares, amigos, vecinos o compañeros de trabajo de un deudor para exigir el pago de una obligación, salvo que se trate del deudor, codeudor o garante.
Así lo explicó César Coronel, abogado de Defensa Deudores Ecuador, quien recordó que la gestión de cobranza está regulada por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, normativa que fija límites claros para proteger los derechos de los consumidores.
“Únicamente se puede contactar al deudor, al codeudor o al garante. Contactar a terceros ajenos a la deuda constituye hostigamiento y el hostigamiento es sancionado en la legislación ecuatoriana con hasta diez salarios básicos como multa”, afirmó el jurista.
Además, señaló que las gestiones de cobro solo pueden realizarse una vez al día, entre las 07:00 y las 20:00, y sin difamar, ridiculizar o amenazar a la persona deudora mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos.
Multas e indemnización
Coronel explicó que quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales, ya que, según indicó, en la práctica no existen jueces de contravenciones para conocer este tipo de casos.
“La multa va en el orden de 1 hasta 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, que actualmente es de 482 dólares. Es decir, la multa podría llegar hasta 4.820 dólares, pero la ley además ha establecido que si se demuestra que hay un daño, se tiene que también dar una indemnización a favor del deudor que ha sido víctima de hostigamiento”, sostuvo.
Como antecedente, el abogado relató un caso en el que una entidad financiera fue sancionada por contactar a varios familiares del cliente. “Tuve un caso en el que le dieron una indemnización de 2.000 dólares por cada persona que había sido contactada. En este caso, logramos demostrar que había sido contactada la suegra, la madre y la exesposa de nuestro cliente”, señaló.
Un correo electrónico le ofrecía un descuento para pagar una deuda que nunca contrajo. El deudor era un sobrino, pero la empresa de cobranza se dirigió a Luis, quien tampoco era codeudor ni garante. No era la primera vez: meses atrás también había recibido requerimientos de pago por una obligación de otro familiar. Aunque ignoró los mensajes, la ley ecuatoriana considera que este tipo de contactos con terceros ajenos a la deuda puede constituir hostigamiento y ser sancionado.
Las empresas de cobranza, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, estudios jurídicos y casas comerciales no pueden contactar a familiares, amigos, vecinos o compañeros de trabajo de un deudor para exigir el pago de una obligación, salvo que se trate del deudor, codeudor o garante.
Así lo explicó César Coronel, abogado de Defensa Deudores Ecuador, quien recordó que la gestión de cobranza está regulada por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, normativa que fija límites claros para proteger los derechos de los consumidores.
“Únicamente se puede contactar al deudor, al codeudor o al garante. Contactar a terceros ajenos a la deuda constituye hostigamiento y el hostigamiento es sancionado en la legislación ecuatoriana con hasta diez salarios básicos como multa”, afirmó el jurista.
Además, señaló que las gestiones de cobro solo pueden realizarse una vez al día, entre las 07:00 y las 20:00, y sin difamar, ridiculizar o amenazar a la persona deudora mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos.
Multas e indemnización
Coronel explicó que quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales, ya que, según indicó, en la práctica no existen jueces de contravenciones para conocer este tipo de casos.
“La multa va en el orden de 1 hasta 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, que actualmente es de 482 dólares. Es decir, la multa podría llegar hasta 4.820 dólares, pero la ley además ha establecido que si se demuestra que hay un daño, se tiene que también dar una indemnización a favor del deudor que ha sido víctima de hostigamiento”, sostuvo.
Como antecedente, el abogado relató un caso en el que una entidad financiera fue sancionada por contactar a varios familiares del cliente. “Tuve un caso en el que le dieron una indemnización de 2.000 dólares por cada persona que había sido contactada. En este caso, logramos demostrar que había sido contactada la suegra, la madre y la exesposa de nuestro cliente”, señaló.
Para sustentar una denuncia, Coronel recomendó recopilar grabaciones de llamadas, capturas o copias de correos electrónicos, mensajes, fotografías o videos que evidencien el presunto hostigamiento.
“Para poder probar el hostigamiento yo tengo que tener evidencias, es decir, grabaciones de llamadas, materialización de correos electrónicos, videos a las personas que nos visitan, a veces en el domicilio o en el lugar de trabajo. Todo esto me permite a mí probar, demostrar el hostigamiento”, indicó.
El abogado advirtió que estas acciones prescriben en 90 días, por lo que la denuncia debe presentarse de manera oportuna. También aclaró que la Defensoría del Pueblo no tiene facultad sancionadora para estos casos, por lo que recomendó acudir directamente a los jueces penales.
Finalmente, aclaró que estas disposiciones aplican a cualquier acreedor, sin importar su naturaleza. “Para todos. Tanto empresas de cobranza, estudios jurídicos, bancos y cooperativas, y casas comerciales también... Todo tipo de acreedor público o privado. La ley es para todos”, concluyó. (I)"
"La normativa establece límites estrictos para las gestiones de cobranza, prohíbe el hostigamiento y restringe las comunicaciones con personas ajenas a la obligación financiera.
Las empresas de cobranza que actúan en nombre de bancos, cooperativas u otros proveedores tienen prohibiciones claras sobre la forma en que pueden gestionar el cobro de una deuda.
La legislación ecuatoriana impide que estas compañías contacten a familiares, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no sea el deudor, el codeudor o los garantes, con el fin de exigir el pago de una obligación.
La Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados incorporó estas restricciones dentro de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para evitar prácticas de acoso durante los procesos de recuperación de cartera.
Entre las principales disposiciones, la norma prohíbe que las empresas de cobranza realicen más de una gestión diaria utilizando el mismo medio de contacto, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos.
Además, estas comunicaciones no pueden efectuarse antes de las 07:00 ni después de las 20:00, tampoco durante fines de semana o feriados, y deben provenir de números telefónicos plenamente identificables.
Las empresas de cobranza que actúan en nombre de bancos, cooperativas u otros proveedores tienen prohibiciones claras sobre la forma en que pueden gestionar el cobro de una deuda.
La legislación ecuatoriana impide que estas compañías contacten a familiares, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no sea el deudor, el codeudor o los garantes, con el fin de exigir el pago de una obligación.
La Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados incorporó estas restricciones dentro de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para evitar prácticas de acoso durante los procesos de recuperación de cartera.
Entre las principales disposiciones, la norma prohíbe que las empresas de cobranza realicen más de una gestión diaria utilizando el mismo medio de contacto, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos.
Además, estas comunicaciones no pueden efectuarse antes de las 07:00 ni después de las 20:00, tampoco durante fines de semana o feriados, y deben provenir de números telefónicos plenamente identificables.
La ley también considera como una práctica de hostigamiento cualquier conducta insistente o repetitiva que afecte al consumidor durante el proceso de cobro.
Dentro de estas acciones se incluyen las comunicaciones realizadas fuera de los horarios permitidos o aquellas dirigidas a personas distintas del deudor principal, el codeudor o los garantes.
Otro aspecto relevante es que las empresas de cobranza no pueden intimidar, presionar o vulnerar la privacidad y la dignidad de las personas mediante métodos abusivos de recuperación de deudas.
La normativa protege expresamente el derecho de los usuarios frente a procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial que afecten su honra, reputación o entorno familiar.
Asimismo, la legislación establece que los gastos por cobranza extrajudicial solo podrán aplicarse a créditos vencidos que generen intereses de mora y que todavía no hayan ingresado a un proceso judicial.
Estos cargos deberán constar en el contrato suscrito entre el cliente y la entidad financiera y únicamente podrán cobrarse cuando existan gestiones de recuperación debidamente documentadas. Además, no podrán acumularse a la deuda principal ni generar costos financieros adicionales."
CCUSG soy un Ciudadano de la Comunidad de la Urbanización San Gabriel, que comparto información que puede ser de utilidad, considerando que es imperativo que la Comunidad se organice para trabajar por su sector, se aplica a cualquier sector de cualquier ciudad.
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