miércoles, 5 de agosto de 2026

Obituario, Manuel Aníbal Muñoz Flores, 2026/08/05

 


El Sr. Manuel Anibal Muñoz Flores, fue nuestro profesor en cuarto grado

Instituto Rosales La Salle de Ibarra - 1976 Foto de Sexto A y Sexto B
 

CCUSG, Empresas de cobranza no pueden contactarse con familiares o terceros para exigir el pago de deudas



Hace unos días, me comentó un amigo, que recibió el llamado telefónico de una Empresa de cobranzas, que le pedía que realice la gestión con un Sr. que debía dinero.

La llamada se repitió a los dos días

Al contactar al amigo, este no respondió.

La empresa de cobranzas volvió a llamarle.

Me consultó ¿que hacer?
 
Le sugerí instale

 
Con mis estudiantes, cuando revisamos literatura sobre seguridad informática, les compartía:
 
 


¿Pueden las empresas de cobranza llamar a familiares o amigos de un deudor? Esto dice la ley en Ecuador


"Quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales.

Un correo electrónico le ofrecía un descuento para pagar una deuda que nunca contrajo. El deudor era un sobrino, pero la empresa de cobranza se dirigió a Luis, quien tampoco era codeudor ni garante. No era la primera vez: meses atrás también había recibido requerimientos de pago por una obligación de otro familiar. Aunque ignoró los mensajes, la ley ecuatoriana considera que este tipo de contactos con terceros ajenos a la deuda puede constituir hostigamiento y ser sancionado.

Las empresas de cobranza, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, estudios jurídicos y casas comerciales no pueden contactar a familiares, amigos, vecinos o compañeros de trabajo de un deudor para exigir el pago de una obligación, salvo que se trate del deudor, codeudor o garante.

Así lo explicó César Coronel, abogado de Defensa Deudores Ecuador, quien recordó que la gestión de cobranza está regulada por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, normativa que fija límites claros para proteger los derechos de los consumidores.

“Únicamente se puede contactar al deudor, al codeudor o al garante. Contactar a terceros ajenos a la deuda constituye hostigamiento y el hostigamiento es sancionado en la legislación ecuatoriana con hasta diez salarios básicos como multa”, afirmó el jurista.

Además, señaló que las gestiones de cobro solo pueden realizarse una vez al día, entre las 07:00 y las 20:00, y sin difamar, ridiculizar o amenazar a la persona deudora mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos.
Multas e indemnización

Coronel explicó que quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales, ya que, según indicó, en la práctica no existen jueces de contravenciones para conocer este tipo de casos.

“La multa va en el orden de 1 hasta 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, que actualmente es de 482 dólares. Es decir, la multa podría llegar hasta 4.820 dólares, pero la ley además ha establecido que si se demuestra que hay un daño, se tiene que también dar una indemnización a favor del deudor que ha sido víctima de hostigamiento”, sostuvo.

Como antecedente, el abogado relató un caso en el que una entidad financiera fue sancionada por contactar a varios familiares del cliente. “Tuve un caso en el que le dieron una indemnización de 2.000 dólares por cada persona que había sido contactada. En este caso, logramos demostrar que había sido contactada la suegra, la madre y la exesposa de nuestro cliente”, señaló.
 
Cómo denunciar y qué pruebas presentar

Para sustentar una denuncia, Coronel recomendó recopilar grabaciones de llamadas, capturas o copias de correos electrónicos, mensajes, fotografías o videos que evidencien el presunto hostigamiento.

“Para poder probar el hostigamiento yo tengo que tener evidencias, es decir, grabaciones de llamadas, materialización de correos electrónicos, videos a las personas que nos visitan, a veces en el domicilio o en el lugar de trabajo. Todo esto me permite a mí probar, demostrar el hostigamiento”, indicó.

El abogado advirtió que estas acciones prescriben en 90 días, por lo que la denuncia debe presentarse de manera oportuna. También aclaró que la Defensoría del Pueblo no tiene facultad sancionadora para estos casos, por lo que recomendó acudir directamente a los jueces penales.

Finalmente, aclaró que estas disposiciones aplican a cualquier acreedor, sin importar su naturaleza. “Para todos. Tanto empresas de cobranza, estudios jurídicos, bancos y cooperativas, y casas comerciales también... Todo tipo de acreedor público o privado. La ley es para todos”, concluyó. (I)"

 


 
"La normativa establece límites estrictos para las gestiones de cobranza, prohíbe el hostigamiento y restringe las comunicaciones con personas ajenas a la obligación financiera.

Las empresas de cobranza que actúan en nombre de bancos, cooperativas u otros proveedores tienen prohibiciones claras sobre la forma en que pueden gestionar el cobro de una deuda.

La legislación ecuatoriana impide que estas compañías contacten a familiares, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no sea el deudor, el codeudor o los garantes, con el fin de exigir el pago de una obligación.

La Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados incorporó estas restricciones dentro de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para evitar prácticas de acoso durante los procesos de recuperación de cartera.

Entre las principales disposiciones, la norma prohíbe que las empresas de cobranza realicen más de una gestión diaria utilizando el mismo medio de contacto, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos.

Además, estas comunicaciones no pueden efectuarse antes de las 07:00 ni después de las 20:00, tampoco durante fines de semana o feriados, y deben provenir de números telefónicos plenamente identificables.
 
Hostigamiento

La ley también considera como una práctica de hostigamiento cualquier conducta insistente o repetitiva que afecte al consumidor durante el proceso de cobro.

Dentro de estas acciones se incluyen las comunicaciones realizadas fuera de los horarios permitidos o aquellas dirigidas a personas distintas del deudor principal, el codeudor o los garantes.

Otro aspecto relevante es que las empresas de cobranza no pueden intimidar, presionar o vulnerar la privacidad y la dignidad de las personas mediante métodos abusivos de recuperación de deudas.

La normativa protege expresamente el derecho de los usuarios frente a procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial que afecten su honra, reputación o entorno familiar.

Asimismo, la legislación establece que los gastos por cobranza extrajudicial solo podrán aplicarse a créditos vencidos que generen intereses de mora y que todavía no hayan ingresado a un proceso judicial.

Estos cargos deberán constar en el contrato suscrito entre el cliente y la entidad financiera y únicamente podrán cobrarse cuando existan gestiones de recuperación debidamente documentadas. Además, no podrán acumularse a la deuda principal ni generar costos financieros adicionales."
 
 

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domingo, 2 de agosto de 2026

CCUSG, Decreto Ejecutivo 462, Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal, 2026/07/31


"El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 462, que reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero, ¿qué implica esto? Que se fortalecerán los mecanismos de cobro de alícuotas y a su vez, busca regular las consecuencias por el incumplimiento en el pago de expensas ordinarias y extraordinarias.

La normativa, suscrita el viernes 31 de julio, también incorpora nuevas obligaciones para las administraciones de los condominios. El decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en el Registro Oficial.

¿Qué implica la reforma?

Uno de los principales cambios establece que las administraciones podrán restringir el uso de determinados espacios comunes a los copropietarios que mantengan deudas, siempre que la mora haya sido notificada previamente.

El decreto señala que esta medida aplica para quienes pretendan hacer uso de espacios comunes. Entre ellos constan piscinas, gimnasios, salones comunales, canchas deportivas, terrazas, áreas BBQ, salas de cine, espacios de coworking y parqueaderos comunales no asignados.

Pero también se establece límites a estas restricciones. El decreto dispone que "deben aplicarse sin impedir el acceso al bien exclusivo ni afectar servicios esenciales de habitabilidad, salubridad, seguridad, accesibilidad, evacuación o atención de emergencias".

Es decir, que no podrán limitarse el ingreso a la vivienda, el suministro de agua potable, el alcantarillado, las rutas de evacuación, los sistemas contra incendios, los accesos para personas con discapacidad ni el ingreso de los servicios de emergencia.


Cambios en los procesos de cobro

El decreto incorpora nuevos procedimientos para la gestión de los condominios. Las administraciones deberán emitir liquidaciones de los valores pendientes, establecer mecanismos de convenios de pago y aplicar procedimientos formales para notificar a los deudores antes de ejecutar cualquier restricción prevista en la normativa.

También se busca aumentar la transparencia sobre el manejo de los recursos. Para ello, las administraciones deberán entregar periódicamente información sobre la recaudación de alícuotas, cartera vencida, convenios de pago vigentes y otros datos relacionados con la gestión del inmueble.

Con estas modificaciones, el Gobierno argumenta que pretende fortalecer la recaudación, mejorar la gestión de las expensas y reducir la morosidad en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. El Decreto Ejecutivo 462 deroga las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a estas reformas y entrará en vigor tras su publicación en el Registro Oficial."
 
 
 
 
En el tiempo han existido algunas reformas a la Ley de Propiedad Horizontal, al 2 de agosto todavía no se publica Decreto Ejecutivo 462, Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal



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sábado, 1 de agosto de 2026

Reunión EMAAPQ, Visita a museo y gastronomía del Centro Histórico de Quito, 2026/08/07



En nuestra Reunión EMAAPQ, Mundial 2026 - Comparación de Ecuador con rivales, 2026/05/22 acordamos ir al Centro Histórico a visitar un muso y disfrutar de la gastronomía.

 


Reunión Docentes Jubilados FICA(FICFM)-UCE - 2026/07/31

La reunión anterior fue para degustar Fanesca Reunión Docentes Jubilados FICA(FICFM)-UCE - 2026/03/27

El compromiso con el mundial 2026 y los 104 partidos cambió nuestra agenda, por lo que finalmente el 31 de julio nos reunimos en San José del Valle.

Salomón nos proporcionó las indicaciones

"Generalmente se coge en la calle del Municipio, pero por ahí no tenemos ingreso, entonces ya iremos coordinando, pero ahí llegan hasta los ciegos !!!

Para llegar a la REUNIÓN:
Desde el TRIÁNGULO, toman la vía antigua a CONOCOTO, pasan el río,..."

 

El ambiente muy acogedor

 



Estaba de cumpleaños Rodrigo Herrera

Que VIVA EL CUMPLEAÑERO, que venga a comer PIZZA con nosotros ahí le festejamos !!!
 
El anfitrión me solicitó que lleve parlante y algo para inspirar el alma: 

 



Uno a uno fuimos llegando, nuestro anfitrión nos conmino a degustar bebida espirituosa para calibrar el espíritu.
 

 


Participamos
Fausto Mejía
Diego Andrade
César Morales Mejía
Salomón Jaya
Aldrín Flores
 
 
Ambientar con música: cumbia, española, ...
 
Tema

Bienvenido al selecto grupo de Jubilados, importantísimo ubicar un espacio en Casita, donde Autoridad tiene ya dispuesto todo.

De una a organizar libros, documento e ir ipso facto a comprar lo que disponga, con foto de producto incluido.

En una tertulia se puede hacer una transferencia de conocimientos de vivencias ...

Tema tres: barra libre

Participamos los que podemos, los amigos que gusten son bienvenidos en próxima reunión.
 

 
Nos servimos una muy buena Pizza, debimos esperar a las 15h00 para hacer el pedido y aprovechar el bono de una Pizza adicional.
 
Lo más interesante, recordamos temas que vivimos casi todos y se tiene aportes adicionales.
 
 
Luego nuestro anfitrión nos ofreció café de media y no hubo un voluntario que preste la media, por lo que se resolvió y consta en actas, ir a tomar café a la casa más cercana.

 



Revise publicaciones sobre nuestras reuniones: Docentes

EMAAPQ, visitas Técnicas a la Mica y Salve Faccha, 2011

 


 A la fotografía comparto texto de Ramiro Burbano:

"Estimados amigos: comparto esta fotografía de aproximadamente 1996 referente a una visita a La Mica.

Nuestro Gerente de RRHH de ese entonces Econ. Bruno Vinueza nos incentivó a conocer verdaderamente la Empresa, su gente y sitios de trabajo.

Fue una experiencia muy valiosa e importante para quienes trabajamos en Talento Humano."
 
En tarea de completar los nombres de las personas de la fotografía
 
De pie, de izquierda a derecha
 
Ramiro Burbano, Juan Nolivos, Tatiana Coba, Yolanda Molina, Silvana Merino, Lcdo. Gustavo Velasco, Mario Martínez, NN, Eduardo Cumba, NN, NN, Patricio Pastor
 
En cuclillas, de izquierda a derecha 
 
Giovanni Chiriboga, Dr. Ernesto Chamorro, Guido Hernández, NN e Iván Pozo (+) 
 
Esta fotografía me motivo a realizar esta publicación del programa de Visitas Técnicas. 
 
En el año 2011 la Empresa de Agua potable, el Departamento de Capacitación presentó el programa de Visitas Técnicas a diferentes proyectos para el personal.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se contó con el apoyo de diferentes áreas de la Empresa.
 
  

El personal de la Empresa participó activamente en el programa. 
 
La Mica
 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pita 
 



 
Salve Faccha
 




Palugillo
 
Ahora en el baúl de gratos recuerdos, la memoria fotográfica.



Cambié mi trabajo de Jefe de Recursos Informáticos a  Capacitación, un rol fue Guía de Visitas Técnicas, permitió conocer la obra de la Empresa in situ.
 

Invitación a revisar publicaciones con etiqueta EMAAPQ