En las fotografías superiores sentido Autopista a la Av. Ilaló
Los semáforos del paso peatonal junto a la Iglesia de la Urbanización San Gabriel no funcionan.
Los peatones no pueden cruzar la Av. Amazonas, en ciertas horas por el intenso tráfico.
Los conductores no detienen sus autos para dar paso al peatón, que según la ley tiene preferencia.
En el contexto de la preferencia de paso de peatones sobre conductores, se establece que:
"Los peatones tienen preferencia de paso en los pasos para peatones debidamente señalizados y en las zonas peatonales.
Los conductores deben reducir la velocidad al aproximarse a las zonas peatonales y ceder el paso a los peatones que cruzan por la senda peatonal.
En las intersecciones reguladas por semáforos, los peatones tienen derecho a continuar su marcha hasta completar el cruce, incluso si cambia la luz del semáforo.
Los conductores deben respetar las señales de tráfico y no invadir las zonas peatonales.
Estas regulaciones son fundamentales para garantizar la seguridad de los peatones en las vías. "
PASOS CEBRA, DAN PRIORIDAD AL PEATÓN SOBRE EL CONDUCTOR
"Los pasos de cebra son marcas blancas paralelas pintadas en el suelo que dan prioridad a los peatones sobre los vehículos en las carreteras. Estos pasos permiten a los peatones cruzar de acera sin peligro y deben ser respetados por los vehículos que se aproximen al área demarcada. En caso de que un vehículo se aproxime a un peatón en un paso cebra, debe detenerse y esperar a que el peatón haya cruzado.
Esta norma es parte de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que regula la movilidad en Ecuador y establece las normas para garantizar un transporte seguro y accesible"
"... Art. 198.- Derechos de los peatones.- Son derechos de los peatones los siguientes:
a) Contar con las garantías necesarias para una movilidad segura;
b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas;
c) Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad a los peatones en especial para las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria;
d) Contar con infraestructura urbana para descanso;
e) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones inclusive en aquellas reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás;
f) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;
g) Ser atendidos por las autoridades pertinentes en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en sus denuncias sobre el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, así como a ser informados sobre las acciones adoptadas para su resolución;
h) Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario; e,
i) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos
Art. 199.- Obligaciones de los peatones.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente:
a) Cumplir con la Ley, acatar las indicaciones de los servidores encargados del control de tránsito, las señales de tránsito, así como las disposiciones que para el efecto se dicten;
b) Utilizar el espacio público sin poner en riesgo su seguridad, la de terceros o bienes;
c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos;
d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos, de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;
e) No caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular;
f) No cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan detenido momentáneamente;
g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos:
h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, solo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;
i) Cuidar en todo momento su propia seguridad y la de los demás;
j) Caminar con atención y concentración, evitar elementos distractores; y,
k) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos"
Sentido Av. Ilaló a la Autopista
Se presentó requerimiento en Página de EPMMOP
El trámite no se pudo subir, se insistirá
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CCUSG soy un Ciudadano de la Comunidad de la Urbanización San Gabriel, que comparto información que puede ser de utilidad, considerando que es imperativo que la Comunidad se organice para trabajar por su sector, se aplica a cualquier sector de cualquier ciudad.Comparto temas que son de interés ciudadano, con etiqueta CCUSG