viernes, 27 de agosto de 2021

Técnicas de archivo y gestión documental

Para el manejo de archivo existe una normativa que se debe observar, le invito a revisar, tiene el link para aceder al documento (si no está disponible por favor ubicar en el buscador) y he compartido un fragmento de la norma

 

Regla técnica para organización y mantenimiento de archivos públicos

 

" Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Regla Técnica es normar la organización y mantenimientode los archivos públicos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar enel corto, mediano y largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo."
 
"Art. 66.- Definición.- Los documentos electrónicos y digitales de archivo que hayan sido producidos en cualquier época y soporte diferente al papel, forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivo. Su identificación como documentos de archivo se basa en la misma metodología técnica que se aplica para los documentos impresos. Emanan del ejercicio de las funciones y atribuciones de la entidad pública. Sus requisitos de calidad, como los documentos en papel son: la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. De igual forma, los documentos electrónicos de archivo tienen estructura, contenido y contexto, derivado de las atribuciones que les dan origen. "

"Art. 71.- Gestión de documentos electrónicos y digitales.- Las entidades públicas deberán considerar
el siguiente proceso:
1. Producción.
2. Gestión.
3. Preservación.
4. Acceso y difusión."
 
 
"Art. 95.- Archivo. Las administraciones públicas organizarán y mantendrán archivos destinados a:
1. Conservar digitalizados, codificados y seguros los documentos originales o copias que las personas, voluntariamente o por mandato del ordenamiento jurídico, agreguen a dichos repositorios.
2. Integrar la información contenida en los diferentes repositorios a cargo de cada una de las administraciones públicas.
3. Facilitar, por medios informáticos, el acceso de las distintas administraciones públicas al ejemplar digital del documento agregado a un repositorio en los casos en que las personas lo autoricen y lo requieran para aportarlo en un procedimiento administrativo o de cualquier otra naturaleza." 

"Art. 146.- Expediente electrónico. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos."
 
Como referencia infiormación de Colombía
  
 
 




 
 




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