miércoles, 28 de enero de 2026

CCUSG, Presupuestos Participativos 2026-2027 - Quito

 

Presupuestos Participativo 2026-2027 

 

 











 
"1. INTRODUCCIÓN 
 
El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito es el cuerpo normativo que integra a todas las ordenanzas municipales, conteniendo la Ordenanza Metropolitana Nro. 038-2022 Reformatoria al Título ll, del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, del Libro I.3, sancionada el 30 de agosto de 2022. La mencionada ordenanza promueve y regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social para el Distrito Metropolitano de Quito. Además, define la conformación del Sistema y se instituye al proceso de “Presupuesto Participativo.”

El proceso presupuesto participativo, conforme lo establece la Ordenanza Metropolitana Nro. 038-2022, se define como “[...] el proceso de participación de la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito con la administración municipal, cuyo objetivo es establecer prioridades en cuanto a necesidad de obras, bienes, y servicios en programas y proyectos de acuerdo a su circunscripción territorial, conforme el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y reflejando un enfoque de género, generacional, intercultural, de inclusión a grupos de atención prioritaria, movilidad humana y otros sectores vulnerables o excluidos [...]” proceso que otorga el poder de decisión a la ciudadanía y permite profundizar la democracia participativa....
  
... 4. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 
 
Fase de solicitud ciudadana. – 
 
● Las Administraciones Zonales, a través de las Direcciones Zonales de Participación Ciudadana efectuarán la difusión a la ciudadanía de lo establecido en la Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana (vigente), a fin de informar el proceso correspondiente a Presupuestos Participativos.
● La Secretaría General de Coordinación Territorial, Gobernabilidad y Participación remitirá, en enero de cada año, la planificación de obras y proyectos priorizados en el ejercicio fiscal previo, a ejecutarse en territorio durante el año en curso a las diferentes instituciones, empresas públicas y niveles de gobierno (Provincial y GAD´s Parroquiales).
● Si por error involuntario un pedido de obra y/o proyecto social fuese ingresado en una Administración Zonal distinta a la que corresponde los análisis subsecuentes, una vez finalizada la etapa de recepción de solicitudes ciudadanas según lo establecido en la normativa, la Administración Zonal en la que fuese ingresada dicha solicitud, deberá, en un término de cinco (5) días máximo, remitirla a la Administración Zonal correspondiente, sin que esto represente para el ciudadano o ciudadana que su solicitud no sea considerada para las siguientes fases del proceso de presupuestos participativos.
● Bajo ninguna circunstancia, las Administraciones Zonales negarán la recepción y/o análisis de los pedidos ciudadanos de obras y proyectos sociales, debido a la no entrega de documentación adicional por parte de la ciudadanía (certificado de titularidad, trazado vial, personería jurídica, firmas de los solicitantes –en caso de aplicar—, entre otros).
● Las Direcciones Zonales de Participación Ciudadana asesorarán a la ciudadanía, cuando lo requieran, para llenar la ficha de solicitud de obra y/o proyecto social...."
 

CCUSG soy un Ciudadano de la Comunidad de la Urbanización San Gabriel, que comparto información que puede ser de utilidad, considerando que es imperativo que la Comunidad se organice para trabajar por su sector, se aplica a cualquier sector de cualquier ciudad.

Comparto temas que son de interés ciudadano, con etiqueta CCUSG

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