Por la emergencia derivada se ha identificado la necesidad de firmar los documentos y físicamente no es posible trasladarse para cumplir con esta formalidad, entonces de debe utilizar una firma ....
Puede ubicar información en el artículo:
"... ¿Qué
es la firma electrónica?
La
firma electrónica son unos datos electrónicos que acompañan a una determinada
información (también en formato electrónico). Al mismo tiempo, la firma
electrónica es un concepto legal que equivale a la firma manuscrita y que tiene
el objetivo de dar fe de la voluntad del firmante.
¿Qué
es la firma digital?
La
firma digital consiste en aplicar mecanismos criptográficos al contenido de un
mensaje o documento con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje que el
emisor del mensaje es real (autenticación), que éste no puede negar que envió el mensaje (no repudio) y que el
mensaje no ha sido alterado desde su emisión (integridad).
La
firma digital es por tanto una parte fundamental de la firma electrónica
avanzada y de la firma electrónica cualificada, pero no de la firma simple
La
firma digital también es legal, pero per se no tiene naturaleza jurídica, en el
sentido de que su objetivo NO es dar fe de un acto de voluntad por parte del
firmante, sino tan sólo encriptar los datos de un documento para conferirle
mayor seguridad.
¿Qué
es la firma digitalizada?
La
firma digitalizada es la conversión del trazo de una firma en una imagen. Para
obtener tu propia firma digitalizada tienes que realizarla sobre un papel y
escanearla. O bien realizarla mediante algún tipo de hardware, como pueden ser
los pads de firma, que te permiten guardar la imagen de tu firma en el
ordenador - en formato .jpg o .png - y utilizarla cada vez que la necesites.
La
firma digitalizada se considera firma electrónica simple, con lo cual es legal.
Pero no ofrecen ninguna garantía respecto a la identidad del firmante (que es
una característica de las firmas simples).
Además,
las firmas digitalizadas se pueden falsificar muy fácilmente. Con lo que
resulta paradójico que este tipo de firmas sea de las más utilizadas por la
mayoría de las personas para firmar, y dar su consentimiento, en muchos
documentos y contratos...."
Sugiero complementar con el artículo:
En la literatura jurídica, a nivel país:
"La firma electrónica se encuentra
regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de fecha 17 de Abril de 2002,
con última reforma de fecha 10 de Febrero de 2014...."
"... Sin
embargo, el artículo 15 del cuerpo legal ibídem, ha establecido ciertos
requisitos para el uso de la firma electrónica, tales como:
1)
Debe ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
2)
Debe permitir verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario,
mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus
reglamentos;
3)
Su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para
el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
4)
En el momento de su creación, los datos con los que se creare se hallen bajo
control exclusivo del signatario; y,
5)
Debe ser controlada por la persona a quien pertenece...."
"... Sin embargo, el artículo 15 del cuerpo legal ibídem, ha establecido ciertos requisitos para el uso de la firma electrónica, tales como:
"... Sin embargo, el artículo 15 del cuerpo legal ibídem, ha establecido ciertos requisitos para el uso de la firma electrónica, tales como:
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