Era administrador de un contrato firmado por un proceso en Compras Públicas y en algún momento
recibí una comunicación de un contratista que había solicitado ampliación de plazo,
que indicaba “De no recibir respuesta entenderemos como principio de silencio
administrativo para proceder según lo que nos ampara la ley”.
Por cuanto el aspecto legal lo deben manejar los
juristas, trasladé la consulta a la Dirección Jurídica de la Empresa y me
ayudaron con la respuesta basada en la mormtiva, Código Orgánico Administrativo.
Por la emergencia, estoy seguro que muchos
contratos estarán suspensos y los trámites administrativos detenidos, por lo
que comparto dos publicaciones sobre silencio administrativo.
Existe información disponible en internet que se puede consultar, como referencia y el siguiente paso es pedir ayuda a un profesional de derecho.
Lexis
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