lunes, 19 de julio de 2021

Ley orgánica de la Contraloría General del Estado - Art. 41.- Órdenes superiores



 

Hace algún tiempo recibí una orden superior, no estaba de acuerdo por la normativa y lo manifesté por escrito. Por supuesto mi Jefe se molestó y me ordenó que lo haga.

Le pedí que me ayude poniendo por escrito.

Luego de un tiempo, Auditoría había realizado un Exámen y se encontraron novedades. En la lectura del informe saludé con mi Ex-Jefe y recordamos el incidente.

Solicité a Secretaría del Departamento el documento en el cual el Jefe insistió por escrito, con el recibido y presenté como descargo al informe de Auditoría.

La obligación del colaborador es informar a la Autoridad de lo que se puede hacer.

En algún momento que desempeñé el rol de Jefe, conversé con mi equipo y les recordé que su obligación no es decir SI a todo lo que diga, si estoy equivocado debían ubicar el momento para decirme.

Ley orgánica de la Contraloría General del Estado

"Art. 41.- Órdenes superiores.- Ningún servidor, funcionario o empleado de las instituciones del Estado, podrá ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de órdenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos públicos de los cuales es responsable. Los servidores públicos podrán objetar por escrito, las órdenes de sus superiores, expresando las razones para tal objeción. Si el superior insistiere por escrito, las cumplirán, pero la responsabilidad recaerá en el superior. Esta disposición se aplicará en armonía con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa."

 

Cuando se informa que se aplicará  Art. 41.- Órdenes superiores, es preferible dar el paso al costado, la relación se vuelve díficil.
 
Recuerdo en algún momento: "Le ordeno", "Aquí mando yo", "No me torpedee"
 
También recuerdo mi respuesta: "Ud no me paga, me paga la institución", "Soy funcionario de carrera"
 
Lo importante es revisar la normativa, respirar profundamente.
 
Se debe pretender entender a la Autoridad, debe tener razón en lo que solicita.
 
También me ha tocado comentar a mi equipo y les pido recordar sobre este artículo 41. Solicito que me ayuden con la Normativa y aprendo lo que no sé.

El “desconocimiento de la Ley no exime de culpa al infractor"
 
 

 
 




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