En sector público quien se acoja a jubilación no tendrá bonificación por desahucio
"Decisión de Corte Nacional de Justicia solo aplica para funcionarios que se acojan a jubilación, no cuando renuncian voluntariamente por cualquier otra razón.
La mayoría del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió declarar improcedente el pago de la bonificación por desahucio en caso de que un servidor de la función pública presente su retiro voluntario para jubilarse.
Esto aplica solo para el sector público y cuando el funcionario se acoja a la jubilación, no cuando renuncia voluntariamente por cualquier otra razón.
El tema fue puesto en discusión del pleno de la CNJ en la sesión del 22 de enero, a propósito de fallos contradictorios de los cuatro jueces que integran la Sala de lo Laboral. Dos consideraban que sí correspondía el pago del desahucio, en el caso de retiro voluntario por jubilación; mientras que los otros dos tenían una posición contraria.
Ambas posiciones fueron expuestas en el pleno y al final venció la tesis de que no hay derecho al desahucio cuando un servidor público se jubila voluntariamente, pues se estaría beneficiando dos veces. Esto fue aprobado con doce votos a favor y ocho en contra de los veinte jueces presentes en la sesión.
La jueza Enma Tapia, integrante de la Sala de lo Laboral, resaltó en redes sociales que “por primera vez el pleno de la Corte Nacional dirimió fallos contradictorios”. Aclaró que “es el sector público quien ha reglado esto del retiro voluntario y lo han hecho generalmente por contratación colectiva o reglamento interno”.
Ante consultas de internautas, la jueza reiteró que el tema compete al sector público. “Es para el sector público que crearon esta figura de retiro voluntario”, puntualizó.
La resolución aún no se encuentra publicada, sin embargo, la jueza Tapia precisó que está en vigencia desde el 22 de enero. (I)"
La mayoría del pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió declarar improcedente el pago de la bonificación por desahucio en caso de que un servidor de la función pública presente su retiro voluntario para jubilarse.
Esto aplica solo para el sector público y cuando el funcionario se acoja a la jubilación, no cuando renuncia voluntariamente por cualquier otra razón.
El tema fue puesto en discusión del pleno de la CNJ en la sesión del 22 de enero, a propósito de fallos contradictorios de los cuatro jueces que integran la Sala de lo Laboral. Dos consideraban que sí correspondía el pago del desahucio, en el caso de retiro voluntario por jubilación; mientras que los otros dos tenían una posición contraria.
Ambas posiciones fueron expuestas en el pleno y al final venció la tesis de que no hay derecho al desahucio cuando un servidor público se jubila voluntariamente, pues se estaría beneficiando dos veces. Esto fue aprobado con doce votos a favor y ocho en contra de los veinte jueces presentes en la sesión.
La jueza Enma Tapia, integrante de la Sala de lo Laboral, resaltó en redes sociales que “por primera vez el pleno de la Corte Nacional dirimió fallos contradictorios”. Aclaró que “es el sector público quien ha reglado esto del retiro voluntario y lo han hecho generalmente por contratación colectiva o reglamento interno”.
Ante consultas de internautas, la jueza reiteró que el tema compete al sector público. “Es para el sector público que crearon esta figura de retiro voluntario”, puntualizó.
La resolución aún no se encuentra publicada, sin embargo, la jueza Tapia precisó que está en vigencia desde el 22 de enero. (I)"
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