Mostrando entradas con la etiqueta Normativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativa. Mostrar todas las entradas

viernes, 13 de marzo de 2026

CCUSG Gobierno expide la Tabla de Pensiones Alimenticias para personas adultas mayores para 2026

 


 

 

 

"El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) expidió la nueva Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores correspondiente al año 2026, mediante el Acuerdo Ministerial N.º MDH-DM-2026-0008-A.

Esta disposición da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que garantiza el derecho a una protección económica para quienes carecen de ingresos suficientes o no pueden mantenerse por sí mismos debido a su condición física o mental.
 
¿Qué establece la nueva tabla?

La nueva tabla servirá como guía para que juezas y jueces de familia, niñez y adolescencia determinen el monto mínimo de pensión que puede solicitar la o el demandante.El cálculo se realiza tomando como referencia el salario básico unificado (SBU) —establecido en USD 482 para 2026 por el Ministerio de Trabajo— y los índices de inflación publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

De esta forma, el MDH busca garantizar un mecanismo transparente y actualizado que asegure a las personas adultas mayores el acceso a recursos económicos dignos para su subsistencia.

Responsabilidad familiar y cobertura

El acuerdo mantiene el principio de corresponsabilidad familiar: los hijos e hijas, y en su defecto los nietos o descendientes, son los primeros obligados a cubrir la pensión alimenticia de sus familiares mayores.En casos excepcionales, el derecho se puede extender hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que la autoridad judicial determine la necesidad de una medida de protección adicional.
 
Un paso hacia la protección integral

El MDH enfatizó que la tabla responde al compromiso del Estado de proteger a los grupos de atención prioritaria y garantizar condiciones de vida dignas para las personas adultas mayores, en concordancia con los principios de solidaridad intergeneracional y justicia social.

El documento completo de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2026 puede consultarse en el portal oficial del Ministerio de Desarrollo Humano."

 

 


¿Los hijos están obligados a pagar la pensión de adultos mayores a sus padres?

"En Ecuador existe una duda frecuente dentro del ámbito familiar y legal: ¿los hijos están obligados a mantener económicamente a sus padres cuando llegan a la vejez? La respuesta es sí. La legislación ecuatoriana establece que los hijos pueden estar obligados a pagar una pensión a sus padres adultos mayores cuando estos no cuentan con recursos suficientes para vivir.

Este mecanismo busca garantizar que las personas mayores no queden en situación de abandono y forma parte del sistema de protección jurídica que prioriza la dignidad y el bienestar de los adultos mayores.
 
El deber legal de los hijos según el Código Civil

El Código Civil del Ecuador, en su artículo 266, establece que los hijos mantienen la obligación de cuidar y asistir a sus padres incluso después de alcanzar la mayoría de edad o emanciparse.

Este deber se activa cuando los progenitores:
  • No tienen medios económicos para subsistir
  • Enfrentan problemas de salud
  • Sufren condiciones de vulnerabilidad, como demencia u otras enfermedades
En estos casos, la ley permite que los padres soliciten pensiones para adultos mayores, una contribución económica destinada a cubrir necesidades básicas como alimentación, salud y vivienda.

La normativa también deja claro que la independencia legal de los hijos no elimina su responsabilidad familiar.
 
Quiénes deben pagar la pensión a los adultos mayores

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM) establece el orden de responsabilidad cuando una persona mayor necesita apoyo económico.

El artículo 27 de esta normativa señala el siguiente orden de obligados:
Hijos
Nietos
Hermanos

Esto significa que los hijos son los primeros responsables de cubrir esta obligación. Si no existen o no pueden asumir el pago, la responsabilidad puede trasladarse a otros familiares cercanos.

El objetivo es asegurar que el adulto mayor siempre tenga una red familiar que responda ante su situación de vulnerabilidad.
 
Cómo se calcula la pensión para adultos mayores

El valor de la pensión no es fijo. Para determinar el monto, los jueces de familia analizan dos aspectos principales:
  • Las necesidades del adulto mayor
  • La capacidad económica del familiar obligado a pagar
Para ello se utiliza una tabla referencial elaborada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

El monto busca cubrir necesidades básicas como:
  • Alimentación
  • Atención médica
  • Medicamentos
  • Vivienda
Al mismo tiempo, la justicia evalúa que el valor fijado sea proporcional a los ingresos del hijo u otro familiar, evitando que la obligación sea desproporcionada.
 
Una protección legal para la vejez

Las pensiones para adultos mayores forman parte de un sistema legal que busca proteger a las personas en situación de vulnerabilidad durante la vejez.

Este mecanismo se basa en el principio de solidaridad familiar, que reconoce la responsabilidad compartida entre generaciones para garantizar el bienestar de quienes ya no pueden sostenerse económicamente.

De esta manera, la legislación ecuatoriana establece que la vejez no debe convertirse en una etapa de abandono, sino en un periodo en el que la dignidad humana esté protegida por la ley."
 

Como referencia


 

CCUSG soy un Ciudadano de la Comunidad de la Urbanización San Gabriel, que comparto información que puede ser de utilidad, considerando que es imperativo que la Comunidad se organice para trabajar por su sector, se aplica a cualquier sector de cualquier ciudad.


Comparto temas que son de interés ciudadano, con etiqueta CCUSG
 

miércoles, 29 de octubre de 2025

Reglamento general para aplicar la Ley Orgánica de Transparencia Social, 2025/10/28




 
"La Presidencia de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial Año l Octavo Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025. Que desarrolla el marco normativo para garantizar el control social y la rendición de cuentas de las entidades del sector público y organizaciones privadas que manejan fondos públicos o cumplen funciones públicas.

Institucionalidad del control social y órganos responsables

El reglamento, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 191, establece los mecanismos que permiten la participación ciudadana efectiva, conforme al artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador. Define como autoridad rectora del sistema al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), responsable de emitir directrices, metodologías y evaluar el cumplimiento de la normativa.

Se reconoce la intervención de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, Veedurías, Observatorios y otros mecanismos de participación previstos en la ley como herramientas activas de control social.


Normas para la rendición de cuentas y uso de recursos públicos

Las entidades obligadas deberán implementar procesos anuales de rendición de cuentas en formatos accesibles, con enfoque intercultural, intergeneracional e inclusivo. El reglamento establece que esta obligación recae tanto en entidades públicas como en organizaciones privadas que administren recursos estatales o realicen actividades de interés público.

Se regulan los plazos, responsables institucionales, metodologías participativas y sanciones por incumplimiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Transparencia Social.


Aplicación territorial, control y entrada en vigencia

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben incorporar en sus planes institucionales los mecanismos de transparencia y control social. Además, el CPCCS podrá requerir informes periódicos y establecer auditorías sociales participativas.

El reglamento entró en vigencia el 28 de octubre de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial, y será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades e instituciones sujetas al control establecido por la ley.

Fuente: Registro Oficial Año l Octavo Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025"
 
 

Ley Orgánica de Transparencia Social

 

 


Ley de Transparencia Social promulgada en el Registro Oficial

"El Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 112 oficializó la Ley Orgánica de Transparencia Social, normativa que busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador.

La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 26 de agosto de 2025, tras haber sido discutida en dos debates legislativos (19 y 26 de agosto). El texto final fue remitido al presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para su promulgación.
Objetivos de la Ley

El nuevo marco legal tiene como finalidad:

Promover la transparencia organizativa y financiera de las OSSFL.

Garantizar la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho de libre asociación.

Prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal y corrupción a través de controles diferenciados basados en riesgo.

Incentivar el cumplimiento tributario y optimizar la administración de recursos estratégicos.

Principales disposiciones

Clasificación de riesgo: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será el ente de control encargado de clasificar a las OSSFL en riesgo bajo, medio o alto, aplicando obligaciones diferenciadas.

Sistema Unificado de Información: Se crea una plataforma digital pública que consolidará información jurídica, financiera y operativa de las organizaciones. El registro en este sistema será obligatorio para iniciar actividades en el país.

Rendición de cuentas: Las organizaciones deberán presentar informes periódicos de ingresos, egresos, proyectos ejecutados y evaluaciones de impacto.

Incentivos al cumplimiento: Se otorgarán certificaciones y reconocimientos a las entidades que implementen buenas prácticas en integridad, transparencia y control financiero.
 
Plazos de implementación

El Ejecutivo deberá expedir el Reglamento General en un plazo máximo de 60 días.

Las OSSFL ya constituidas deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información en un plazo no mayor a 180 días desde la vigencia de la Ley.

El incumplimiento acarreará sanciones, desde la suspensión temporal de actividades hasta la revocatoria de la personería jurídica"



sábado, 11 de octubre de 2025

Consulta Entidades de Educación Superior, 2024/07/17

 



 
"Boletín N° 072

17 de julio de 2024

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) reitera su compromiso con el acceso a una educación superior gratuita y de calidad en institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, conservatorios superiores, universidades y escuelas politécnicas públicas en todo el país.

Alertamos a la ciudadanía sobre presuntos cobros irregulares para el acceso a las instituciones de educación superior. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas, el proceso de admisión es gestionado de manera autónoma, mientras que la Senescyt regula el proceso de admisión en los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores adscritos a esta cartera de Estado.

Se recomienda a la ciudadanía verificar en los enlaces oficiales de las entidades de educación superior la siguiente información:
 
Oferta académica vigente: https://appcmi.ces.gob.ec/oferta_vigente/
 
Instituciones particulares autofinanciadas: www.ces.gob.ec/?page_id=5058
 
Institutos públicos y privados: www.ces.gob.ec/?page_id=1550
 
Universidades y escuelas politécnicas: https://www.ces.gob.ec/?page_id=326

La verificación de la acreditación de las instituciones de educación superior garantiza que su título cumpla con los parámetros establecidos para su registro. El registro nacional no es un trámite realizado por la ciudadanía, sino por cada institución de educación superior nacional, y debe completarse en un plazo máximo de 45 días ante la SENESCYT."
 
Comparto consulta a los sitios:  
 

 
 


Instituciones particulares autofinanciadas: www.ces.gob.ec/?page_id=5058
 
 


Institutos públicos y privados: www.ces.gob.ec/?page_id=1550
 
 

 
Universidades y escuelas politécnicas: https://www.ces.gob.ec/?page_id=326
 
 
En esta temporada, desde julio 2025, circulan en redes sociales publicaciones:
 
 
 
En primera persona
 

Es imperativo el trabajo en valores, una docente nos recalcaba "que la formación en valores se inician en la casa, se consolidan en escuela y colegio y que la universidad es el último reducto que le queda a la sociedad para la formación en valores"
 
En junio de 2025 compartí artículo La universidad que me condenó
"Hay una culpa que nadie quiere asumir, una responsabilidad que se esconde tras diplomas y discursos: las universidades ecuatorianas han dejado de formar profesionales para producir cómplices. Jueces que venden sentencias, abogados que trampean la ley, ingenieros que firman obras podridas, médicos que trafican con recetas, periodistas que cambian la verdad por favores. Todos salieron de aulas donde la ética era una asignatura decorativa, donde el mérito se cambió por palancas y donde el pensamiento crítico se reemplazó por consignas ideológicas. ..."
 
 
En septiembre 25 compartí 

Proceso Doctor Honoris Causa - qué es y cómo se obtiene este prestigioso título universitario

"En el ámbito académico, el título de Doctor Honoris Causa es considerado uno de los máximos reconocimientos que una universidad puede otorgar a una persona destacada y de renombre en su campo de estudio. A lo largo de la historia, diversas personalidades han sido distinguidas con este título honorífico por su contribución excepcional a la ciencia, el arte, la política o cualquier otro ámbito que haya generado un impacto significativo en la sociedad. ..."
Es necesario tener presente la Integridad Académica, con mis estudiantes trabajaba en este tema, les decía que debe ser una ofensa pensar que podían pensar en actos para no observar integridad académica.


Colaboro como voluntario en el Club Kiwanis Quito, desarrollamos un programa para el trabajo en Valores
 
 
"En febrero de 2025 iniciamos el programa para el año Con mis Valores yo quiero ser la diferencia, cada semana compartimos un valor.
 
Impulsamos un concurso de pintura sobre los valores.
 
Actualizamos video de valores y creamos pasatiempos: crucigrama y sopa de letras con los valores.
 
Iniciamos una nueva temporada en el desarrollo del programa, precisamos la ayuda para compartir en entorno..."
 

martes, 30 de septiembre de 2025

Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 - Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, 2025/08/22





Ministerio del Trabajo expidió la norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

"El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 que tiene por objeto determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado. El ámbito de aplicación obligatoria es para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo.

La presente norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios: 
 
En las instalaciones del lugar del trabajo;
Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo, 
Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.

Asimismo, el Acuerdo señala que la discriminación, violencia y acoso laboral pueden manifestarse en diferentes direcciones: de forma vertical, con orientación descendente cuando proviene de superiores hacia subalternos, o ascendente cuando se origina de los trabajadores hacia un superior. Además, se contemplan estas conductas en sentido transversal, es decir, entre compañeros del mismo lugar o espacio de trabajo.

En las excepciones a la desconexión laboral digital, no estarán sujetos a esta observancia, los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos; Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que mediante un informe lo requiera el empleador; y, la aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

El trabajador que se sienta afectado por un acto de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral, podrá presentar una denuncia por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de Planta Central o de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional, según la jurisdicción a la que corresponde la denuncia.

El Ministerio del Trabajo vela por los derechos laborales de todos los ecuatorianos.
 



La Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado establece lineamientos claros y obligatorios para garantizar que los centros de trabajo sean espacios libres de violencia, acoso y discriminación. 
 
Esta norma es de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo y se aplica en diversos contextos laborales, incluyendo comunicaciones telemáticas y desplazamientos laborales.
 
Los empleadores deben elaborar y aplicar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, y todas las empresas están obligadas a gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme la normativa vigente. 
 
 

 
Se sugiere revisar también:

 

"El Ministerio del Trabajo con fecha 14 de agosto de 2025 emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-093, mediante el cual se expide la norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral; y, acoso sexual laboral, en el ámbito del sector público...."
 
 
A nivel de Educación Superior, a manera de referencia: