martes, 30 de septiembre de 2025

Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 - Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, 2025/08/22





Ministerio del Trabajo expidió la norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

"El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 que tiene por objeto determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado. El ámbito de aplicación obligatoria es para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo.

La presente norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios: 
 
En las instalaciones del lugar del trabajo;
Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo, 
Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.

Asimismo, el Acuerdo señala que la discriminación, violencia y acoso laboral pueden manifestarse en diferentes direcciones: de forma vertical, con orientación descendente cuando proviene de superiores hacia subalternos, o ascendente cuando se origina de los trabajadores hacia un superior. Además, se contemplan estas conductas en sentido transversal, es decir, entre compañeros del mismo lugar o espacio de trabajo.

En las excepciones a la desconexión laboral digital, no estarán sujetos a esta observancia, los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos; Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que mediante un informe lo requiera el empleador; y, la aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

El trabajador que se sienta afectado por un acto de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral, podrá presentar una denuncia por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de Planta Central o de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público ubicadas a nivel nacional, según la jurisdicción a la que corresponde la denuncia.

El Ministerio del Trabajo vela por los derechos laborales de todos los ecuatorianos.
 



La Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado establece lineamientos claros y obligatorios para garantizar que los centros de trabajo sean espacios libres de violencia, acoso y discriminación. 
 
Esta norma es de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo y se aplica en diversos contextos laborales, incluyendo comunicaciones telemáticas y desplazamientos laborales.
 
Los empleadores deben elaborar y aplicar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, y todas las empresas están obligadas a gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme la normativa vigente. 
 
 

 
Se sugiere revisar también:

 

"El Ministerio del Trabajo con fecha 14 de agosto de 2025 emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-093, mediante el cual se expide la norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral; y, acoso sexual laboral, en el ámbito del sector público...."
 
 
A nivel de Educación Superior, a manera de referencia:
 

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