Acción Constitucional para pago de compensación por jubilación
Para los jubilados mayores de 70 años se aplica el articulo 10 del siguiente acuerdo ministerial. Si amerita una acción constitucional.
Adjunto el enlace del acuerdo: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2026-01/Acuerdo%20Ministerial%20MDT-2018-0185.pdf
"Art. 10.- Del pago de la Compensación de retiro por jubilación.- El pago del beneficio establecido en el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP se efectuará conforme lo siguiente:
La institución deberá contar con la asignación presupuestaria pertinente previo al pago de la compensación por jubilación.
Los servidores con nombramiento permanente que se acojan al retiro por jubilación, podrán recibir el valor de la compensación en el período fiscal posterior al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
El Ministerio del Trabajo sobre la base de la planificación y expedientes recibidos,
solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas, incluya en el Presupuesto General del Estado, el valor requerido para la compensación por retiro por jubilación, prescrito en el artículo 129 de la LOSEP.
solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas, incluya en el Presupuesto General del Estado, el valor requerido para la compensación por retiro por jubilación, prescrito en el artículo 129 de la LOSEP.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los casos de los servidores que tengan setenta (70) años o más que se acojan a la jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y aquellos jubilados por invalidez dictaminado por el IESS, a quienes el pago se realizará hasta el siguiente ejercicio fiscal, una vez validado el expediente por parte del Ministerio del Trabajo..."
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