Con mis alumnos de Sistemas Operativos, desarrollamos
el tema de seguridad y revisamos algunas páginas para identificar el estado del
arte.
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domingo, 28 de junio de 2015
viernes, 26 de junio de 2015
Código Orgánico Integral Penal
En el Código Orgánico Integral Penal - Asamblea Nacional existen algunos artículos relacionados con informática.
“Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la
autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda
o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos
postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones
privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue
grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se
trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.-
La persona que utilice fraudulentamente
un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para
facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no
consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera,
en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el
funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos,
telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con
inutilización de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de
claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas,
utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de
seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.
Artículo 211.- Supresión, alteración o suposición de la identidad
y estado civil.- La persona que ilegalmente impida,
altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de
otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o
en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y de Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una
persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o
niño; la sustituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre
un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de niña o niño o
declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 212.- Suplantación de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de
otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una
persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información
registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente
la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas
o empleados bancarios internos o de instituciones
de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o
contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años:
1.
La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero,
intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático
en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o
una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada
o disponible.
2.
La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados
de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique
el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago
electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a
una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
3.
La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice
información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo
electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o
similares.
4.
La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales,
dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior.
Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.-
La persona que destruya, dañe, borre, deteriore,
altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o
suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de
tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes
de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Con igual pena será sancionada la persona que:
1.
Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o
distribuya de cualquier manera, dispositivos
o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos
señalados en el primer inciso de este artículo.
2.
Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura
tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de
información en general.
Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados
a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana,
la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.
Artículo 233.- Delitos contra la información pública reservada
legalmente.- La persona que destruya o inutilice
información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico
o informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda
comprometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público
encargado de la custodia o utilización legítima de la información que sin la
autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con pena
privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis
meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.
Artículo 234.- Acceso no consentido a un sistema informático,
telemático o de telecomunicaciones.- La persona
que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o
sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra
de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar legítimamente el acceso logrado, modificar un
portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer
servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores
de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de
tres a cinco años.”
Es prudente conocer la ley y las acciones que se derivan del
uso de la informática.
domingo, 21 de junio de 2015
Saludo día del Padre 2015
Mi padre falleció el 30 de agosto de 1988.
Existen algunos videos
Cuando sea viejo - Carta de un padre a su hijo
Carta de amor de un padre a su hijo
El amor de un padre
Este hijo nunca tomó a su padre como ejemplo
domingo, 14 de junio de 2015
¿Qué sabes sobre las redes WIFI?
Le comparto una encuesta
sobre Wi Fi, son 10 preguntas, al final le ofrecen una retroalimentación.
Con mis estudiantes al iniciar la revisión de Seguridad del
Sistema operativo les suelo pedir que desarrollen la encuesta y luego hacemos
una actividad de intercambio de criterios.
Le invito a desarrollar la encuesta, es un tema de
seguridad informática disponible en el sitio web de la Oficina de Seguridad del Internauta, de España
Este sitio lo utilizo con mis estudiantes, amigos y clientes para trabajar en un tema olvidado: Seguridad Informática.
Sólo lo recordamos cuando se tiene un incidente de seguridad.
Lo oportuno es conocer algunos conceptos, por lo que le invito a revisar una definición de WiFi: https://definicion.de/wifi/
Sólo lo recordamos cuando se tiene un incidente de seguridad.
Lo oportuno es conocer algunos conceptos, por lo que le invito a revisar una definición de WiFi: https://definicion.de/wifi/
Cada vez es más frecuente su uso y la disponibilidad de manera gratuita, que se ofrece cómo un valor agregado en un local.
Las visitas en casa suelen
consultar la clave de wifi, les suelo decir que tiene muchas seguridades y que
puede dañar su dispositivo móvil.
Tengo habilitado un sitio para encargar los teléfonos
inteligentes, mientras permaneces en casa.
sábado, 13 de junio de 2015
Guía Sistema Antiplagio Urkund
Le
comparto la Guía de usuario Urkund, se detalla la forma de utilizar la herramienta desde la perspectiva de un
Docente y que los alumnos conozcan sobre el funcionamiento.
Se debe considerar como un
proceso de aprendizaje de los Docentes y Alumnos, para mejorar la calidad de la
educación.
Es importante iniciar
desde las primeras etapas, a fin de crear una cultura.
Probé Urkund con los trabajos de los alumnos de Sistemas Operativos y los Tesistas de Abril-Mayo. Gracias por su ayuda.
Análisis de Control antiplagio Urkund
Herramientas antiplagio
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