En el mes de marzo del 2025, un grupo de Docentes de la Universidad Central del Ecuador, nos acogimos a la jubilación voluntaria o jubilación obligatoria, luego de haber realizado el proceso de inscripción en el año 2024.
El 17 de marzo de 2025 recibimos oficio UCE-DTH-2025-1880-O Notificación por Jubilación Voluntaria y Obligatoria personal LOES periodo académico 2024-2025:
"Art. 110.- Causas de cesación del personal académico.-" El personal académico cesará en sus funciones, en los siguientes casos:i) Por acogerse al retiro por jubilación.
Art. 113.- Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los recursos económicos pagará una compensación igual al valor de cinco [5] remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta [150] de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico en una institución pública.
Artículo 114.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta (70) años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la Institución.
Se exceptúa el personal de elección universal en las universidades o escuelas politécnicas por el tiempo que les falte para culminar el periodo para el cual fueron elegidos"
Al 13 julio 2026, no hemos recibido el pago de liquidación y el de compensación por jubilación.
La Universidad Central del Ecuador, debió cancelar la compensación por jubilación voluntaria o la compensación por jubilación obligatoria establecidas en los artículos Art. 98 y 99 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación), en concordancia con los Arts. 3 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
El 13 de julio de 2026, nos reunimos un grupo de docentes para analizar nuestra situación.
Agenda
14h05 Bienvenida y presentación de documento
14h10 Intercambio de criterios
14h25 Propuesta de acciones
14h35 Cierre
15 docentes nos reunimos
Resoluciones
Solicitar cita a Sr. Rector para que una comisión converse.
Conversar con Decano de Facultad y Representantes Docentes a HCU para plantear el caso.
Adicionalmente, solicitamos audiencia para que una Comisión se reúna con su Autoridad para dialogar sobre este tema."


