jueves, 6 de agosto de 2026

Palabra del día, marisabidillo, lla

 








Definición
Persona que presume de sabia.
Sin.:pedante, resabido, sabelotodo, sabiondo.
Sinónimos o afines de «marisabidillo, lla»
pedante, resabido, sabelotodo, sabiondo.

Saludando, que es gerundio…
"... algunas muestran muy poco arte al saludar al rey, todo son opiniones y «lecciones de buenos modales» a lo Marisabidilla."

  

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Saludando, que es gerundio…













Saludando, que es gerundio…

"Lo de saludar es algo que se va perdiendo poco a poco: antes a nadie se le ocurría cruzarse con cualquier persona y no dar, al menos los «buenos días». Ahora, eso no ocurre. Ya se sabe: hemos perdido la educación. Sin embargo, en cuanto se trata de ver cómo saluda la Reina al Papa, cuánto se agacha Fulana o Mengana ante la Reina o cuando algunas muestran muy poco arte al saludar al rey, todo son opiniones y «lecciones de buenos modales» a lo Marisabidilla.

Hemos visto ya varias veces -¡qué pesadilla!- que aunque requiere cierta habilidad, no tiene dificultad alguna saber estar a la altura de un real saludo:


Pero, ¿y cuando no se trata de reyes? Repasemos algunas normas de cortesía -que no de protocolo- que no hacen mal a nadie y, sin embargo, suman.

Para empezar, el saludo es, sencillamente, una muestra de la relación que tenemos con una persona. En su origen fue demostración de paz, de no agresión: si se dan las manos es porque no se tienen armas en ellas y aunque en cada país los saludos pueden ser diferentes (los esquimales se frotan la nariz; los japoneses, ni se rozan), en todos, en todos, las gentes se saludan, aunque sean diferentes las formas. Lo más habitual es:

El apretón de manos: que debe ser firme y mostrar carácter. No hay que sacudir la mano y no debe durar más de cinco segundos.


 
El abrazo: que nunca tiene que ser «sonoro». Sólo es una forma de saludar para hombres cuando hay amistad. No se hace en actos laborales o sociales.
  


Beso en la mejilla: ¡aquí siempre hay dudas! y no se puede decir que haya una norma estricta al respecto. Lo mejor es «observar»: la mujer marca la pauta de como quiere que le saluden: apretón de manos o beso. Si no se manifiesta es mejor dar la mano. Hay que procurar que no sean sonoros, pero sí se roza la mejilla. En cuanto a «dar besos» en la oficina o en algún ámbito laboral..¡cuidado! La mujer ocupa puestos y tiene rango: no se deben dar besos. ¡Y no es una cuestión de sexo débil!
 
 

 
Besar la mano (Besamanos): En realidad, no se besa la mano, sólo se hace el gesto. Al hacerlo, se mira siempre a los ojos de quien saludamos (¡fuera gafas de sol!).
 
 



Tras el saludo suelen hacerse las presentaciones: no entre dos personas que se conocen, evidentemente, pero sí, cuando se saluda a instancias de una tercera persona. Por ejemplo, el anfitrión del acto al que hemos sido invitados o, en actos oficiales, la persona encargado del protocolo. En estos casos, conviene recordar algunos consejos:

-es mejor no utilizar la expresión esposo: mejor, marido;
-cuando se presentan dos parejas, primero se presenta a las mujeres y luego a los hombres;
–también prevalece el cargo, la edad y el sexo en el orden de las presentaciones (aunque en actos sociales siempre va primero la mujer; en actos de empresa prevalece el cargo y a igual rango e igual sexo, prevalece la edad)
-las frases más habituales que se utilizan al ser presentados son: “encantada de conocerte/le”, “mucho gusto”, “tenía ganas de conocerte/le”
-si se olvida el nombre o bien se disculpa uno diciendo que se ha olvidado o se utiliza el clásico truco de “¿ya os conocéis, no?
-presentará el de mayor al de menor cargo y el de mayor, al de menor edad
-para saludar hay que estar en pie, ellas y ellos, sobre todo si se va a saluda a una persona de más edad
-un civil nunca debe saludar de forma militar (ni siquiera el ministro de defensa)
-a los consortes de las infantas no se les hace reverencia

Parece sencillo, ¿verdad? Pues ni lo de darse la mano para la foto sale bien…
 "
 

 
 
  
 
"Para muchas personas, las palabras marido y esposo son sinónimos. De entrada, este supuesto no es completamente incorrecto. Sin embargo, existen una serie de pequeñas diferencias implícitas dentro del uso popular de ambos términos que conviene conocer. 
 
 
 


 

"La principal diferencia entre nupcias y casamiento es:
– “nupcias”: Rito o sacramento por el cual las personas se unen en matrimonio de acuerdo a las prescripciones de su fe
– “casamiento”: Contrato entre hombre y mujer con las solemnidades legales para vivir maridalmente"
 

 
Creo que mucha cultura me complica y mejor me despido.
 

CoffeeFest Ecuador 2026, 6ta Edición, Cotacachi, 9 al 11 de octubre 2026

 




 
"El cantón Cotacachi, en Imbabura, se convertirá en el epicentro del café de especialidad con la llegada de la sexta edición del CoffeeFest Ecuador 2026. El evento, catalogado ahora como Festival Internacional del Café, se desarrollará del 9 al 11 de octubre de 2026 en las inmediaciones del Parque Ornamental, con entrada totalmente gratuita para los asistentes.

La cita busca conectar de manera directa el origen del grano con el mercado local e internacional, promoviendo la innovación y las nuevas oportunidades de negocio para este sector productivo.

Durante los tres días de feria, productores, baristas, marcas, compradores, expertos y amantes de la bebida participarán de una agenda técnica y cultural.

Entre los hitos destacados del festival se encuentra el lanzamiento oficial del Coffee Innovation Lab, un espacio dedicado al desarrollo tecnológico y de procesos de la industria.

Asimismo, el festival acogerá competencias de alto nivel, como el Campeonato Nacional de AeroPress, el Campeonato Nacional de Origami, la categoría de Baristas Kids y un torneo enfocado en la combinación de café y bebidas espirituosas.

La Gala Nacional y el camino al ranking de Sudamérica
 
Uno de los momentos más esperados de la cita será la Gala Nacional de The Best Coffee Shops Ecuador, programada para el sábado 10 de octubre de 2026 a las 16:00 dentro del marco del festival.

Este reconocimiento llega tras un proceso de selección coordinado por la organización aliada local de la plataforma internacional 100 The Best Coffee Shop.

El pasado 3 de agosto de 2026, la entidad presentó el listado oficial de las 41 mejores cafeterías de Ecuador. En esta edición nacional participaron más de 300 establecimientos de las regiones de la Costa, Sierra, Amazonía y Galápagos.

La selección final se estructuró a través de un sistema de evaluación mixto, compuesto por el criterio de jueces especializados en visitas sorpresa (70%) y la votación del público general (30%).

De este grupo de finalistas, las 30 cafeterías mejor puntuadas avanzaron a la competencia regional para disputar un puesto dentro de las 100 Mejores Cafeterías de Sudamérica 2026.

La plataforma de votación para este listado internacional se habilitó el 4 de agosto de 2026 en la página web oficial de The World's 100 Best Coffee Shops y permanecerá abierta hasta el próximo 18 de agosto.

La clasificación sudamericana es el filtro definitivo para alcanzar el ranking global de 2027. El café ecuatoriano ya goza de un destacado posicionamiento internacional, con dos establecimientos de Quito y Piñas (El Oro) en el Top 100 mundial de 2026: Fankør, ubicada en el puesto 11, y Mulano, en el casillero 48."

 
 
 


Invitación a revisar


2026 Fankør

2023 Hostería Cananvalle presenta "Café Cananvalle"  

miércoles, 5 de agosto de 2026

Obituario, Manuel Aníbal Muñoz Flores, 2026/08/05

 


El Sr. Manuel Anibal Muñoz Flores, fue nuestro profesor en cuarto grado

Instituto Rosales La Salle de Ibarra - 1976 Foto de Sexto A y Sexto B
 

CCUSG, Empresas de cobranza no pueden contactarse con familiares o terceros para exigir el pago de deudas



Hace unos días, me comentó un amigo, que recibió el llamado telefónico de una Empresa de cobranzas, que le pedía que realice la gestión con un Sr. que debía dinero.

La llamada se repitió a los dos días

Al contactar al amigo, este no respondió.

La empresa de cobranzas volvió a llamarle.

Me consultó ¿que hacer?
 
Le sugerí instale

 
Con mis estudiantes, cuando revisamos literatura sobre seguridad informática, les compartía:
 
 


¿Pueden las empresas de cobranza llamar a familiares o amigos de un deudor? Esto dice la ley en Ecuador


"Quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales.

Un correo electrónico le ofrecía un descuento para pagar una deuda que nunca contrajo. El deudor era un sobrino, pero la empresa de cobranza se dirigió a Luis, quien tampoco era codeudor ni garante. No era la primera vez: meses atrás también había recibido requerimientos de pago por una obligación de otro familiar. Aunque ignoró los mensajes, la ley ecuatoriana considera que este tipo de contactos con terceros ajenos a la deuda puede constituir hostigamiento y ser sancionado.

Las empresas de cobranza, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, estudios jurídicos y casas comerciales no pueden contactar a familiares, amigos, vecinos o compañeros de trabajo de un deudor para exigir el pago de una obligación, salvo que se trate del deudor, codeudor o garante.

Así lo explicó César Coronel, abogado de Defensa Deudores Ecuador, quien recordó que la gestión de cobranza está regulada por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, normativa que fija límites claros para proteger los derechos de los consumidores.

“Únicamente se puede contactar al deudor, al codeudor o al garante. Contactar a terceros ajenos a la deuda constituye hostigamiento y el hostigamiento es sancionado en la legislación ecuatoriana con hasta diez salarios básicos como multa”, afirmó el jurista.

Además, señaló que las gestiones de cobro solo pueden realizarse una vez al día, entre las 07:00 y las 20:00, y sin difamar, ridiculizar o amenazar a la persona deudora mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos.
Multas e indemnización

Coronel explicó que quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales, ya que, según indicó, en la práctica no existen jueces de contravenciones para conocer este tipo de casos.

“La multa va en el orden de 1 hasta 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, que actualmente es de 482 dólares. Es decir, la multa podría llegar hasta 4.820 dólares, pero la ley además ha establecido que si se demuestra que hay un daño, se tiene que también dar una indemnización a favor del deudor que ha sido víctima de hostigamiento”, sostuvo.

Como antecedente, el abogado relató un caso en el que una entidad financiera fue sancionada por contactar a varios familiares del cliente. “Tuve un caso en el que le dieron una indemnización de 2.000 dólares por cada persona que había sido contactada. En este caso, logramos demostrar que había sido contactada la suegra, la madre y la exesposa de nuestro cliente”, señaló.
 
Cómo denunciar y qué pruebas presentar

Para sustentar una denuncia, Coronel recomendó recopilar grabaciones de llamadas, capturas o copias de correos electrónicos, mensajes, fotografías o videos que evidencien el presunto hostigamiento.

“Para poder probar el hostigamiento yo tengo que tener evidencias, es decir, grabaciones de llamadas, materialización de correos electrónicos, videos a las personas que nos visitan, a veces en el domicilio o en el lugar de trabajo. Todo esto me permite a mí probar, demostrar el hostigamiento”, indicó.

El abogado advirtió que estas acciones prescriben en 90 días, por lo que la denuncia debe presentarse de manera oportuna. También aclaró que la Defensoría del Pueblo no tiene facultad sancionadora para estos casos, por lo que recomendó acudir directamente a los jueces penales.

Finalmente, aclaró que estas disposiciones aplican a cualquier acreedor, sin importar su naturaleza. “Para todos. Tanto empresas de cobranza, estudios jurídicos, bancos y cooperativas, y casas comerciales también... Todo tipo de acreedor público o privado. La ley es para todos”, concluyó. (I)"

 


 
"La normativa establece límites estrictos para las gestiones de cobranza, prohíbe el hostigamiento y restringe las comunicaciones con personas ajenas a la obligación financiera.

Las empresas de cobranza que actúan en nombre de bancos, cooperativas u otros proveedores tienen prohibiciones claras sobre la forma en que pueden gestionar el cobro de una deuda.

La legislación ecuatoriana impide que estas compañías contacten a familiares, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no sea el deudor, el codeudor o los garantes, con el fin de exigir el pago de una obligación.

La Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados incorporó estas restricciones dentro de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para evitar prácticas de acoso durante los procesos de recuperación de cartera.

Entre las principales disposiciones, la norma prohíbe que las empresas de cobranza realicen más de una gestión diaria utilizando el mismo medio de contacto, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos.

Además, estas comunicaciones no pueden efectuarse antes de las 07:00 ni después de las 20:00, tampoco durante fines de semana o feriados, y deben provenir de números telefónicos plenamente identificables.
 
Hostigamiento

La ley también considera como una práctica de hostigamiento cualquier conducta insistente o repetitiva que afecte al consumidor durante el proceso de cobro.

Dentro de estas acciones se incluyen las comunicaciones realizadas fuera de los horarios permitidos o aquellas dirigidas a personas distintas del deudor principal, el codeudor o los garantes.

Otro aspecto relevante es que las empresas de cobranza no pueden intimidar, presionar o vulnerar la privacidad y la dignidad de las personas mediante métodos abusivos de recuperación de deudas.

La normativa protege expresamente el derecho de los usuarios frente a procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial que afecten su honra, reputación o entorno familiar.

Asimismo, la legislación establece que los gastos por cobranza extrajudicial solo podrán aplicarse a créditos vencidos que generen intereses de mora y que todavía no hayan ingresado a un proceso judicial.

Estos cargos deberán constar en el contrato suscrito entre el cliente y la entidad financiera y únicamente podrán cobrarse cuando existan gestiones de recuperación debidamente documentadas. Además, no podrán acumularse a la deuda principal ni generar costos financieros adicionales."
 
 

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domingo, 2 de agosto de 2026

CCUSG, Decreto Ejecutivo 462, Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal, 2026/07/31


"El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 462, que reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero, ¿qué implica esto? Que se fortalecerán los mecanismos de cobro de alícuotas y a su vez, busca regular las consecuencias por el incumplimiento en el pago de expensas ordinarias y extraordinarias.

La normativa, suscrita el viernes 31 de julio, también incorpora nuevas obligaciones para las administraciones de los condominios. El decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en el Registro Oficial.

¿Qué implica la reforma?

Uno de los principales cambios establece que las administraciones podrán restringir el uso de determinados espacios comunes a los copropietarios que mantengan deudas, siempre que la mora haya sido notificada previamente.

El decreto señala que esta medida aplica para quienes pretendan hacer uso de espacios comunes. Entre ellos constan piscinas, gimnasios, salones comunales, canchas deportivas, terrazas, áreas BBQ, salas de cine, espacios de coworking y parqueaderos comunales no asignados.

Pero también se establece límites a estas restricciones. El decreto dispone que "deben aplicarse sin impedir el acceso al bien exclusivo ni afectar servicios esenciales de habitabilidad, salubridad, seguridad, accesibilidad, evacuación o atención de emergencias".

Es decir, que no podrán limitarse el ingreso a la vivienda, el suministro de agua potable, el alcantarillado, las rutas de evacuación, los sistemas contra incendios, los accesos para personas con discapacidad ni el ingreso de los servicios de emergencia.


Cambios en los procesos de cobro

El decreto incorpora nuevos procedimientos para la gestión de los condominios. Las administraciones deberán emitir liquidaciones de los valores pendientes, establecer mecanismos de convenios de pago y aplicar procedimientos formales para notificar a los deudores antes de ejecutar cualquier restricción prevista en la normativa.

También se busca aumentar la transparencia sobre el manejo de los recursos. Para ello, las administraciones deberán entregar periódicamente información sobre la recaudación de alícuotas, cartera vencida, convenios de pago vigentes y otros datos relacionados con la gestión del inmueble.

Con estas modificaciones, el Gobierno argumenta que pretende fortalecer la recaudación, mejorar la gestión de las expensas y reducir la morosidad en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. El Decreto Ejecutivo 462 deroga las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a estas reformas y entrará en vigor tras su publicación en el Registro Oficial."
 
 
 
 
En el tiempo han existido algunas reformas a la Ley de Propiedad Horizontal, al 2 de agosto todavía no se publica Decreto Ejecutivo 462, Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal



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