miércoles, 13 de agosto de 2025

SERCOP Administrador del contrato - Objeciones






El artículo 530.3 de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2021-0112, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP el 15 de enero de 2021, establece:
 
 “Objeciones.- La designación sólo podrá ser objetada dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:
 
1) Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo. 
2) Falta de competencia profesional; y, 
3) Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal. 
 
En cualquier caso la objeción a la designación deberá estar debidamente justificada y motivada. De haber mérito suficiente la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato. ”.
 

 
En primera persona 
 
He desempeñado algunos roles en procesos de Compras Públicas y se debe revisar la normativa, también se debe superar una prueba de conocimiento en el SERCOP.
 
He publicado en mi blog  
 

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