El artículo 530.3 de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2021-0112, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP el 15 de enero de 2021, establece:
“Objeciones.- La designación sólo podrá ser objetada dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:
1) Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo.
2) Falta de competencia profesional; y,
3) Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal.
En cualquier caso la objeción a la designación deberá estar debidamente justificada y motivada. De haber mérito suficiente la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato. ”.
En primera persona
He desempeñado algunos roles en procesos de Compras Públicas y se debe revisar la normativa, también se debe superar una prueba de conocimiento en el SERCOP.
He publicado en mi blog
Comparto información de dos procesos
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