domingo, 30 de enero de 2022

Teletrabajo ¿cuales son las lecciones aprendidas?

Continuamos en teletrabajo, ¿cuales son las lecciones aprendidas? desde el punto de vista informático y la relación laboral

 


 

A los inicios de las pandemia se realizaban recomencaciones como la publicada en el artículo 

Siete Incumplimientos de Seguridad y Protección de datos en el Teletrabajo, 2020/03/20


"Ahora bien, debemos hacer que el teletrabajo se asemeje lo máximo posible al trabajo presencial a todos los niveles: A nivel de concentración y productividad, pero también a nivel de accesibilidad a los sistemas de información y a nivel de seguridad. Si no tomamos las precauciones debidas podemos convertir, lo que a priori iba a ser una continuidad del servicio sin que este se viese afectado prácticamente, en un problema de seguridad importante y, probablemente, un parón en nuestra actividad por verse afectada la confidencialidad, disponibilidad o integridad de nuestros datos.

A continuación vamos a exponer diversas formas de convertir lo que iba a ser una forma de continuidad de negocio en una pesadilla. Todos tenemos responsabilidades, desde la empresa hasta el trabajador. Las situaciones en las que podemos cometer graves errores con el teletrabajo son las siguientes:

Para ello, nada mejor que emplear equipos proporcionados por la empresa que incorporen su política de seguridad.

Transporte del pc, soportes, documentación en papel sin protección
Teletrabajo a través de proveedores de nube/cloud fuera de UE o no fiables
No incorporar seguridad en el uso de ordenador
Auditar el teletrabajo y geolocalización del trabajador sin informar al trabajador
Establecer canales de comunicaciones sin cifrar
No respetar el derecho a la desconexión digital y derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
No implantar una correcta política de copias de seguridad ..."


En la parte laboral, se tienen experiencias como:



Acuerdo de Teletrabajo: Continuos incumplimientos, 2021/09/30

"No paramos de recibir información de muchas de las personas que trabajamos en Atos Spain sobre las tropelías que se están realizando al amparo del Acuerdo de Teletrabajo de eficacia limitada firmado por la empresa y UGT:

Incumplimiento de los plazos para contestar a la solicitud de teletrabajo (según dicho acuerdo el plazo máximo de es de 30 días laborables a contar desde la recepción de la solicitud).

Denegación de teletrabajo por pertenecer a un colectivo, como por ejemplo el Bench.

Denegación de teletrabajo inferior al 30%, instando a quien lo solicita a suscribirse al acuerdo de anteriormente mencionado.

Negación de la información a toda la RLPT sobre las denegaciones y concesiones de teletrabajo.

Denegación para que toda la RLPT pueda participar en la Comisión de Gestión creada para controlar las solicitudes.

Cláusulas ilegales en los contratos de teletrabajo.

Y así podríamos seguir ampliando esta lista de incumplimientos.

Nos llama mucho la atención cómo el sindicato firmante, que se autonombró “salvador del teletrabajo” en Atos Spain, ahora, cuando ni siquiera su propio acuerdo se está cumpliendo, callan y no se pronuncian reclamando que se cumpla íntegramente. ..."


El estado debe realizar su rol, para que los derechos de las organizaciones y los trabajadores sean observados

 


 

 



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará durante 2022 el teletrabajo y las exoneraciones vinculadas a ERTES Covid, 2022/01/08

"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo durante 2022 actuaciones para controlar el teletrabajo y la correcta aplicación de exoneraciones en Seguridad Social vinculadas a ERTES COVID. Así lo ha acordado la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, órgano formado por representantes del Gobierno de Navarra y de la Administración General del Estado, que se ha reunido este viernes por la mañana, mediante videoconferencia, para hacer un balance de la labor desarrollada a lo largo del año 2021 y planificar su actividad en 2022.

De esta forma, la planificación de la actividad inspectora se reparte en cuatro grandes materias: Prevención de Riesgos Laborales (24,12%), Empleo y Relaciones laborales (19,74%), Seguridad Social (26,80%), Economía irregular y trabajo de extranjeros (26,80%) y Otras actuaciones (2,54%).

En Prevención de Riesgos, con una previsión de 2.032 órdenes de servicio, la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 ha determinado la necesidad de mantener dos campañas específicas, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores...."

A nivel nacional, la publicación la copio completa por cuanto es lo más cercano mi realidad

 



Los incumplimientos de las normas sobre teletrabajo son complejos de determinar, 2022/01/30

"Respetar el derecho a la desconexión y proveer los insumos para realizar las labores son algunas de las obligaciones que tienen los empleadores al momento de aplicar el teletrabajo.

En 2020, el Ministerio de Trabajo estableció las directrices para la aplicación de esta modalidad laboral, que se empezó a utilizar de forma masiva por la pandemia.

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-181 señala que la empresa debe proveer al empleado los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Además, debe notificar al trabajador las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades.

Un factor importante que también está normado es el derecho a la desconexión. En el período de descanso, el empleador no puede establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes o requerimientos.

Sin embargo, en algunos casos estas disposiciones no se cumplen y el Ministerio de Trabajo no cuenta con un protocolo para realizar inspecciones de oficio y evidenciar las omisiones, explicó la abogada laboral, Vanessa Velásquez.

El Ministerio puede realizar controles focalizados, por alguna denuncia que realice el trabajador, recomienda la experta; pero, de todas formas, no es tan fácil determinar los incumplimientos.

El teletrabajo tiene la particularidad de que no se ejecuta en el espacio tradicional, como una oficina o centro formal de labores, lo cual cambia los parámetros de control de las autoridades.

El empleador debería ser parte clave de este seguimiento, añade Velásquez. Por ejemplo, la empresa debería remitir al Ministerio indicadores de la aplicación y funcionamiento del teletrabajo de cada uno de los colaboradores registrados en la plataforma estatal.

De esa forma, se podría determinar periódicamente si se cumple o no con las disposiciones.

La falta de lineamientos para dar seguimiento a la normativa ha impedido que se determinen los incumplimientos y los excesos, sobre todo en los horarios de trabajo y en la asignación de la carga laboral, afirma Velásquez.

Las empresas, por su propia cuenta, han tenido que gestionar capacitaciones y proveerse de herramientas para cumplir con las normativas, explica Eduardo Acosta, experto en gestión laboral.

Ese es el caso de la empresa Seguros Equinoccial, que tiene un programa integral de trabajo remoto, desde antes de la pandemia, el cual se ha ido expandiendo y adaptando en esta época.

Desde su implementación y antes de existir la norma, la compañía trabajó en parámetros para que los derechos de los trabajadores se mantengan en esta modalidad.

Héctor Castillo, director de Recursos Humanos, indica que la empresa hace una revisión de los ambientes y equipos que tienen los trabajadores. “Verificamos que tenga el computador, que usen sillas ergonómicas, que estén en un ambiente con buena luz… todo debe tener las mismas características como en la oficina”, asegura.

Si hace falta algo, la firma se encarga de entregar los insumos.

En cuanto a la desconexión, en esta compañía se trabaja por metas sin un horario establecido, pero se hace seguimiento de las horas de conexión para verificar que no haya exceso de horas de trabajo.

Además, se han implementado plataformas de comunicación y otras, tipo redes sociales, como iniciativa propia, para brindar mayor bienestar a los trabajadores.

Este Diario consultó al Ministerio de Trabajo sobre las inspecciones y denuncias dentro de la modalidad de teletrabajo y hasta el cierre de esta edición no hubo respuestas.

Los trabajadores deben informar a la empresa si no cuentan con los recursos necesarios para realizar sus labores, principalmente en lo relacionado a equipos y a materiales, de ser el caso.

Los mecanismos de seguimiento y control de las actividades laborales deben estar establecidos y claros. Se pueden implementar listas de tareas, tableros de planificación o reuniones de control.

Un horario donde se establezcan tiempos y tareas ayudará a que no exista sobrecarga. El trabajador puede comunicar su organización al empleador para evitar comunicaciones fuera de horario.

Si existe incumplimientos de la norma de teletrabajo, el empleado debe acudir al Ministerio de Trabajo para poner la denuncia y que se inicie un proceso de investigación del caso.

¿Por qué leer esto?

El teletrabajo en el país es una modalidad emergente, que algunas empresas han adoptado de forma permanente y otras la usan como un recurso de bioseguridad. Las autoridades deben garantizar el cumplimiento de las normas para su aplicación.

Conclusiones

Los trabajadores han tenido que acoplarse a la modalidad remota y adaptar sus actividades personales a su entorno laboral.

El cumplimiento de la normativa no se hace con inspecciones de oficio, se requiere de denuncias del trabajador.

Primeros estudios demuestran que la combinación entre trabajo virtual y presencial es lo más provechoso para trabajadores."

Sobre el tema, recuerdo las publciaciones en mi blog

 

 

 

 

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