Un
amigo consultó sobre sitios de consulta jurídica, necesitaba conocer sobre un
término. Mi formación no es la parte jurídica.
Al
pedir ayuda un jurisconsulto me sugirió algunos sitios, recordándome que cada
país tiene su legislación y que duda cabe, una definición propia para un
término. También que mantenga su anonimato, porque del latín: "De gustibus et
coloribus non est disputandum", en “Gustos y colores, no se ponen de
acuerdo los doctores”
Ad
referéndum consultado en:
“Es
una expresión latina que etimológicamente significa “para consulta”, “a reserva
de aprobación” o “para dar cuenta”, frecuentemente usada en el mundo de la
diplomacia para denotar la aceptación por un negociador de un compromiso,
propuesta u obligación bajo la condición de que sean ratificados por su
gobierno.
Lo cual significa que la obligación
asumida no tiene validez, a pesar de haberla firmado el representante
diplomático, mientras su gobierno no la ratifique por medio del procedimiento
señalado por su legislación.
La Convención de Viena de 1969 sobre
el Derecho de los Tratados prescribe que la firma ad referendum de un
instrumento internacional sólo tendrá valor si el Estado al que pertenece el
representante la ratifica.
En general y por extensión se
califica de obligaciones ad referendum a aquellas que cobran validez solamente
después de que han sido confirmadas por la autoridad pública o privada en cuyo
nombre fueron acordadas.”
"De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Ad referéndum proporcionada por el Diccionario Jurídico
Elemental es:
Loe
lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la
condición de ser aprobada por la autoridad competente
respectiva. | Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las leyes o
la aprobación de ciertos actos de gobierno. |
También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o
por una autoridad superior. (V. PLEBISCITO, REFERÉNDUM)"
Existen
algunos sitios:
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