martes, 12 de octubre de 2021

Acción de protección

Ahora se ha puesto de moda Acción de protección
 
Las personas que cumplimos las normas ¿que podemos hacer?. Su uso de manera ligera genera un caos y anarquía 
 
 
"Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución "






"Por tanto la Acción de Protección procede:

1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;

2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías;

3) Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y garantías;

4) Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;

c) Provoque daño grave;

d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

5) Contra todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

Los titulares de la acción de protección pueden ser: a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo; vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales. b) El Defensor del Pueblo

Esta acción podrá ser interpuesta ante cualquier juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. De igual manera las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial de Justicia"
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario