En las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado se establece:
"410-16 Comité informático
Para la creación de un comité informático institucional, se considerarán los siguientes aspectos:
Para la creación de un comité informático institucional, se considerarán los siguientes aspectos:
El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación con entidades adscritas.
La definición clara de los objetivos que persigue la creación de un Comité de Informática, como un órgano de decisión, consultivo y de gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la entidad.
La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades de los miembros del comité, entre otros aspectos."
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