martes, 20 de mayo de 2025

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado - Art. 71.- Caducidad de las facultades de la Contraloría General del Estado


 
 

 
 
"CAPITULO 6

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Art. 71.- Caducidad de las facultades de la Controlaría General del Estado.- La facultad que corresponde a la Controlaría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos. 
 
Se producirá la caducidad de la facultad para resolver los recursos de revisión de una resolución original, o de reconsideración de una orden de reintegro, cuando hubiere transcurrido un año desde la notificación de la providencia respectiva y no se hubiere expedido la resolución que resuelva los recursos. 
 
En tal circunstancia las resoluciones originales materia de tales recursos quedarán firmes. La Controlaría General del Estado se pronunciará en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaración patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidos por votación popular, presentada al término de sus funciones."
 
 
 

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