miércoles, 29 de octubre de 2025

Reglamento general para aplicar la Ley Orgánica de Transparencia Social, 2025/10/28




 
"La Presidencia de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial Año l Octavo Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025. Que desarrolla el marco normativo para garantizar el control social y la rendición de cuentas de las entidades del sector público y organizaciones privadas que manejan fondos públicos o cumplen funciones públicas.

Institucionalidad del control social y órganos responsables

El reglamento, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 191, establece los mecanismos que permiten la participación ciudadana efectiva, conforme al artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador. Define como autoridad rectora del sistema al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), responsable de emitir directrices, metodologías y evaluar el cumplimiento de la normativa.

Se reconoce la intervención de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, Veedurías, Observatorios y otros mecanismos de participación previstos en la ley como herramientas activas de control social.


Normas para la rendición de cuentas y uso de recursos públicos

Las entidades obligadas deberán implementar procesos anuales de rendición de cuentas en formatos accesibles, con enfoque intercultural, intergeneracional e inclusivo. El reglamento establece que esta obligación recae tanto en entidades públicas como en organizaciones privadas que administren recursos estatales o realicen actividades de interés público.

Se regulan los plazos, responsables institucionales, metodologías participativas y sanciones por incumplimiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Transparencia Social.


Aplicación territorial, control y entrada en vigencia

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben incorporar en sus planes institucionales los mecanismos de transparencia y control social. Además, el CPCCS podrá requerir informes periódicos y establecer auditorías sociales participativas.

El reglamento entró en vigencia el 28 de octubre de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial, y será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades e instituciones sujetas al control establecido por la ley.

Fuente: Registro Oficial Año l Octavo Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025"
 
 

Ley Orgánica de Transparencia Social

 

 


Ley de Transparencia Social promulgada en el Registro Oficial

"El Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 112 oficializó la Ley Orgánica de Transparencia Social, normativa que busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador.

La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 26 de agosto de 2025, tras haber sido discutida en dos debates legislativos (19 y 26 de agosto). El texto final fue remitido al presidente de la República, Daniel Noboa Azín, para su promulgación.
Objetivos de la Ley

El nuevo marco legal tiene como finalidad:

Promover la transparencia organizativa y financiera de las OSSFL.

Garantizar la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho de libre asociación.

Prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal y corrupción a través de controles diferenciados basados en riesgo.

Incentivar el cumplimiento tributario y optimizar la administración de recursos estratégicos.

Principales disposiciones

Clasificación de riesgo: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será el ente de control encargado de clasificar a las OSSFL en riesgo bajo, medio o alto, aplicando obligaciones diferenciadas.

Sistema Unificado de Información: Se crea una plataforma digital pública que consolidará información jurídica, financiera y operativa de las organizaciones. El registro en este sistema será obligatorio para iniciar actividades en el país.

Rendición de cuentas: Las organizaciones deberán presentar informes periódicos de ingresos, egresos, proyectos ejecutados y evaluaciones de impacto.

Incentivos al cumplimiento: Se otorgarán certificaciones y reconocimientos a las entidades que implementen buenas prácticas en integridad, transparencia y control financiero.
 
Plazos de implementación

El Ejecutivo deberá expedir el Reglamento General en un plazo máximo de 60 días.

Las OSSFL ya constituidas deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información en un plazo no mayor a 180 días desde la vigencia de la Ley.

El incumplimiento acarreará sanciones, desde la suspensión temporal de actividades hasta la revocatoria de la personería jurídica"



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